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A menudo pueden surgir discrepancias entre el trabajador y el empresario por el modo de fijar las vacaciones anuales y las fechas en las que disfrutar estas vacaciones. En esta entrada voy a tratar de explicar un poco en que consiste este derecho a las vacaciones y que hacer cuando no consigues ponerte de acuerdo con tu empresario. 

Lo primero que debemos saber es que el derecho a las vacaciones anuales viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajodres:

«1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

Lo primero que observamos es que los días de vacaciones a los que vamos a tener derecho normalmente vienen recogidos en el convenio colectivo o en nuestro contrato de trabajo, por ello deberemos buscar y leer el mismo para saber los días exactos a los que tenemos derecho. La ley nos indica que en ningún caso esta duración va a ser inferior a 30 días naturales, por lo que independientemente de nuestro convenio colectivo, nunca podremos tener menos de 30 días de vacaciones. Sin perjuicio de que estos días se entienden por haber trabajado un año entero a jornada completa, debiendo reducir proporcionalmente los días si hemos trabajado menos de un año o no trabajamos la jornada completa.

 

En caso de desacuerdo entre el trabajador y la empresa a la hora de fijar las fechas para disfrutar de estas vacaciones, podemos acudir a la jurisdicción social para que el Juez decida cuándo debemos disfrutarlas.

El proceso judicial sobre las vacaciones es un proceso especial y sumario. El mismo se encuentra regulado en los artículos 125 - 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo primero que debemos saber es que en materia de vacaciones no es obligatorio acudir a la conciliación previa, como por ejemplo si ocurre a la hora de demandar por un despido. (Art. 64 LRJS). 

En cuanto a las especialidades del proceso, vamos a ver que nos dice la ley:

«Artículo 125. Fijación de vacaciones.

El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Artículo 126. Urgencia del procedimiento.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.»

En primer lugar, la ley nos indica que cuando la fecha de las vacaciones este fijada por la empresa y no estemos de acuerdo con ella, dispondremos de un plazo de 20 días para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. 

Si por el contrario, la fecha de las vacaciones todavía no estuviera fijada, deberemos interponer la demanda con una antelación de dos meses a la fecha en la que pretendamos disfrutar de las mismas. 

Como ya hemos mencionado anteriormente este procedimiento va a ser urgente y preferente, por lo que los plazos serán breves. Admitida la demandaa dentro de los 5 días siguientes el Letrado de la Administración de Justicia fijara fecha para la vista. Y tres días después de la vista se dictará sentencia sobre la cual no cabrá recurso. 

Finalmente matizar que este procedimiento solo puede tener como objeto exclusivo la fijacion individual o plural (no colectiva) de la fecha de disfrute de las vacaciones anuales. Por lo tanto, el planteamiento de cualquier otra cuestión distinta, aunque de forma genérica se refiera a las vacaciones, debe tramitarse por el procedimiento ordinario. STSJ Santa Cruz de Tenerife, de 11 de enero de 2010, ECLI: ES:TSJICAN:2010:30

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