Visitas y comunicación de los abuelos con los nietos
Los abuelos desempeñan un papel muy importante de cohesión y transmisión de valores en la familia, según recoge la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre por la que se modificó el artículo 160 del Código Civil entre otros.
Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el Código Civil del que solo se puede ser privado cuando exista causa y que la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peroes para la salud de sus padres, sino para los menores cuyo interés es el protegido en el artículo 160 del Código Civil.
Así pues la jurisprudencia indica que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, sea porque se hayan separado, sea porque, las relaciones sean inexistentes aunque se mantienen los vínculos entre los progenitores. (SSTS 576/2009, de 27 de julio, 632/2004, de 28 de junio; 904/2005, de 11 de noviembre, y 858/2002, de 20 de septiembre);( SSTS 532/2018 de 27 septiembre. RJ 2018\4242; núm. 18/2018 de 15 enero. RJ 2018\28; 167/2015 de 18 marzo. RJ 2015\1152) aunque se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor ( SSTS núm. 18/2018 de 15 enero; 90/2015 de 20 febrero. RJ 2015 \583).
Es por ello que, si quieres relacionarte con tus nietos, bastará que acudas a los Tribunales para que te sea reconocido este derecho si no existe justa causa para impedirlo, siempre y cuando no se observe que generes animadversión del nieto hacia alguno de sus padres.
El régimen de visitas más habitual que se otorga a los abuelos es el siguiente:
-Una tarde cada dos semanas, que, a falta de acuerdo, será la de los viernes, durante dos horas, desde la salida del colegio, o las 17 horas si no lo hubiera, debiendo encargarse de recogerlas en el colegio o el domicilio, según corresponda, y devolverlas a éste.
-También es posible dependiendo de las circunstancias que se les otorgue vistas por un par de horas una vez al mes, soliendo realizarse el fin de semana.
Además, los abuelos podrán comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con su nieto, no debiendo los padres poner impedimento alguno, siempre que no interfiera en sus horarios de estudio, actividades extraescolares o de descanso.