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Una pregunta que habitualmente nos hacen las personas que están a punto de comenzar una separación o divorcio, es si pueden salir de su vivienda familiar sin que esto suponga algún perjuicio, para, en un momento posterior, plantear la demanda de separación o divorcio y solicitar la custodia de los menores. 

Si te encuentras en esta situación de crisis de tu matrimonio y la convivencia se ha vuelto insoportable, debes saber que puedes dejar la vivienda con total libertad, puesto que esto será algo bueno para todos, tanto para el matrimonio en sí, al que le evitamos continuas peleas y malestares, como para los hijos menores que vivirán en un ambiente más tranquilo y relajado hasta que toda la situación se aclare. 

Respecto a las dudas que genera en relación a si esta salida puede considerarse una renuncia tácita a la custodia de los hijos, debes saber que no. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tema, en concreto en la STS 4165/2015 de fecha 14 de octubre de 2015, ECLI: ES:TS:2015:4165, en su fundamento de derecho tercero indica:

«Esta Sala no puede aceptar que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar (propiedad de ella) pueda calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor.»

Por lo que reiteramos que, irse del domicilio familiar antes de interponer una demanda de separación o divorcio, no va a suponer un perjuicio para el progenitor que haya dejado la misma a la hora de posteriormente hacer valer sus derechos y solicitar el tipo de custodia que desee sobre los menores. 

También es posible que hayas oido hablar del delito de abandono del hogar. Esto es algo mucho más serio que una simple salida del domicilio familiar por problemas de convivencia. Este delito se encuentra recogido en el artículo 226 del Código Penal, que dispone lo siguiente:

«Artículo 226.

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.»

Como vemos este delito habla de dejar de cumplir los deberes legales de asistencia, es decir desamparar al menor, dejar de prestarle alimentos, atención cuando sea necesario... por el simple hecho de salir del domicilio familiar para evitar las continuas tensiones que ocasiona una convivencia ya deteriorada, no vamos a estar dentro del delito de abandono del hogar, pues éste tiene un trasfondo que va mas allá del simple hecho de no convivir con los menores, esta pensado para su protección en el más amplio sentido de la palabra, teniendo como finalidad que los menores no se encuentren desamparados, pero se puede seguir atendiendo a los menores, en una situación excepcional, aunque hayas salido del domicilio familiar, mientras se resuelve todo lo relativo a la separación o divorcio. 

En conclusión, es importante que, si vas a abandonar el domicilio familiar, no te desentiendas de tus obligaciones como progenitor, debes seguir visitando a los menores siempre que sea posible, y debes seguir haciéndote cargo de sus necesidades tanto afectivas como económicas. Si cumples con esto no verás perjudicados tus derechos a la hora de plantear la demanda de separación o divorcio. 

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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