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Si hemos sido privados de la patria potestad de alguno de nuestros hijos, debemos saber que aplicación del artículo 170 del Código Civil apartado segundo, cabe, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad por haber cesado la causa que motivó su privación. 

«El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.»

Es decir, la recuperación de la patria potestad requiere el cese de la causa que motivó la privación, extremo este que debe ser estimado por el Juez y probado por el progenitor que pretende recobrar la patria potestad.

Así la Sentencia de la Audiencia Provincial 63/2007, de fecha 2 de abril de 2007, ECLI:ES:APNA:2007:63 indica que «Para decidir sobre la rehabilitación de la patria potestad debemos tener en cuenta más que el cumplimiento o no de los deberes impuestos legalmente a los progenitores, el interés del menor»

Por lo que en conclusión podríamos decir que para recuperar la patria potestad que nos ha sido privada, deberemos interponer la correspondiente demanda al Juzgado, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para que se pueda entender que la causa que nos privó de ella ha cesado, así como que esta recuperación de la patria potestad es beneficioso para el menor, pues siempre se mirará por el interés del mismo

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