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¿Qué pasa con la vivienda familiar si se acuerda una custodia compartida?


Es comúnmente sabido que en divorcios en los cuales se establece la guardia y custodia monoparental, esto es, uno de los progenitores es el que ejerce la guardia y custodia de los hijos (progenitor custodio) mientras que al otro se le otorgan una serie de visitas y estancias con sus hijos (progenitor no custodio), se atribuye el domicilio familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, haciendo aplicación de lo establecido en el artículo 96 de nuestro Código Civil:


«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden»


En estos casos es habitual preguntarse qué pasará con el domicilio familiar si en vez de acordarse una guardia y custodia monoparental se acuerda una guardia y custodia compartida.


Para resolver esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala 1ª, de 24 de octubre de 2014, en la cual declaraba:


“Lo cierto es que el artículo 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden; lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo segundo que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos queden bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver “lo procedente”.


Es decir, nuestro Alto Tribunal nos indica que en los casos de guardia y custodia compartida lo que procede aplicar es el párrafo segundo del artículo 96 del Código Civil, que establece lo siguiente:


«Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente


Por ello lo que nos están indicando es que será el Juez el que valorará y ponderará cuál de los dos progenitores es el que presenta un interés más necesitado de protección y por ello se le atribuirá el uso del domicilio familiar. En este supuesto es habitual que se establezca un límite temporal en el uso de esta vivienda, pues al existir una custodia compartida, ésta se atribuirá al progenitor más necesitado de protección, pero durante un tiempo prudencial para que éste pueda rehacer su situación económica y encontrar otra vivienda en la que establecerse.


Si tienes dudas sobre la custodia que mejor se va a adaptar a vuestra situación familiar no dudes en contactarnos 644657895.

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