
El 30 de enero de 2025, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó una nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) del Real Decreto 1155/2024, que regula aspectos clave para la regularización de personas en situación irregular tras la denegación de protección internacional.
¿Qué es la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª)?
La DT 5ª es una medida transitoria que permite a las personas que han recibido una resolución firme de denegación o desestimación de su solicitud de protección internacional solicitar una autorización de residencia en España.
¿En que casos podré solicitar el Arraigo cuando he sido solicitante de protección internacional?
ANTES DEL 20 DE MAYO DE 2025 debes encontrarte en una de estas tres situaciones:
Solicitantes de asilo que tengan una resolución denegatoria firme.
Solicitantes de asilo que tengan una resolución desestimatoria firme de cualquier recurso (administrativo o judicial).
Solicitantes de asilo que tuvieron una resolución denegatoria, interpusieron un recurso frente a esta denegación y posteriormente han desistido de este recurso.
MUY IMPORTANTE:
No es admisible el desistimiento de la solicitud de protección internacional. Esto significa que, si decides retirar tu solicitud de asilo, no podrás acogerte al Arraigo basándote en esa situación. En otras palabras, desistir de tu solicitud de asilo no te dará derecho a solicitar el Arraigo, ya que esta opción solo está disponible para quienes hayan recibido una resolución firme de denegación o hayan desistido de un recurso frente a una denegación expresa.
¿Qué plazos tengo que tener en cuenta para poder pedir el Arraigo a partir del 20 de mayo de 2025?
1. Si tienes una resolución denegatoria de asilo: 8 MESES DE ESPERA.
¿Qué debes hacer? Si has recibido una resolución denegatoria de tu solicitud de asilo, debes esperar 8 meses desde la notificación de esta denegación para poder presentar tu solicitud de Arraigo.
¿Por qué 8 meses? La denegación se considera firme después de 2 meses desde su notificación (plazo para interponer recursos). A partir de ese momento, debes permanecer en situación irregular en España durante al menos 6 meses más antes de presentar la solicitud de Arraigo.
2 meses (hasta que la denegación sea firme) + 6 meses (estancia irregular) = 8 meses en total.
2. Si has desistido de un recurso frente a la denegación de asilo: 6 MESES DE ESPERA.
¿Qué debes hacer? Si has desistido del recurso que interpusiste frente a la denegación de tu solicitud de asilo, debes esperar 6 meses desde el momento en que registraste el desistimiento para poder solicitar el Arraigo.
¿Por qué 6 meses? El desistimiento del recurso hace que la denegación se considere firme de manera inmediata, siempre que hayan pasado al menos 2 meses desde la notificación de la denegación inicial. A partir de ese momento, debes permanecer en situación irregular durante 6 meses antes de presentar la solicitud de Arraigo.
Resumen de plazos:
Situación | Plazo de espera | Explicación |
Resolución denegatoria de asilo | 8 meses | 2 meses para que la denegación sea firme + 6 meses de estancia irregular. |
Desistimiento de recurso frente a la denegación | 6 meses | 6 meses de estancia irregular (la denegación es firme tras el desistimiento). |
¿Cuándo puedo presentar la solicitud de Arraigo?
Las solicitudes de Arraigo bajo este régimen transitorio podrán presentarse desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026. Asegúrate de cumplir con los plazos de espera mencionados antes de presentar tu solicitud.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos de la DT 5ª?
Quienes no cumplan con los requisitos de la DT 5ª pueden optar por solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, conforme a los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería. Sin embargo, esta opción exige haber permanecido en España en situación irregular durante 2 AÑOS anteriores a la presentación de la solicitud.
Conclusión:
Si has recibido una denegación de asilo o has desistido de un recurso, es fundamental que planifiques bien los plazos para poder solicitar el Arraigo a partir del 20 de mayo de 2025.
Recuerda que, dependiendo de tu situación, deberás esperar 6 u 8 meses antes de presentar tu solicitud.
En Caley Abogados, estamos aquí para ayudarte. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos. ¡Te guiaremos en cada paso del proceso!
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