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Pago una pensión de alimentos, ¿tengo que pagar a parte el comedor escolar?


Cuando se produce un divorcio es habitual el Juez imponga una pensión de alimentos para los hijos, con el fin de poder sufragar entre ambos miembros de la pareja los gastos que éstos ocasionan. Esta pensión de alimentos esta pensada para satisfacer los gastos ordinarios, comunes y previsibles que los hijos vayan a tener a lo largo del tiempo, pero existen otro tipo de gastos, que también deben ser cubiertos por los padres y a menudo nos surge la duda de cuales son estos gastos.


Para dar una respuesta a esta pregunta, esto es, cuales son los gastos extraordinarios de nuestros hijos, voy a traer a colación la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº24 de Madrid, con número de resolución 155/2019 de fecha 12/04/2019, Roj: SJPI 90/2019, la cual hace una explicación extensa de lo que se consideran gastos extraordinarios.

Se entienden por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social.

A la hora de realizar este tipo de gastos, es importante recalcar que deben ser aprobados por ambos progenitores, salvo situaciones excepcionales urgentes en los que se puede tomar la decisión de llevar a cabo este gasto sin previa consulta al otro progenitor o autorización judicial.

La sentencia continúa definiendo este concepto: «tendrán la consideración de gastos extraordinarios los realizados para atender adecuadamente las necesidades de las hijas referidas a su salud, educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir no sean habituales, ordinarios o permanentes, resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio de los hijos y sean imprevisibles, bien por deberse a caso fortuito o fuerza mayor, bien por ser originados por un hecho futuro e incierto que se desconoce si sucederá ni cuándo.


En particular se consideran gastos extraordinarios las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios y todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (monturas y cristales de gafas, lentillas y renovación o reposición de unas u otras por variación de graduación, roturas, sustracción o pérdida), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas), aparatos ortopédicos (plantillas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas etc), los servicios o tratamientos dentales de cualquier clase (raspajes, curetajes, empastes, endodoncia, desvitalización, colocación de fundas, implantes, etc), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social. Las intervenciones quirúrgicas de cirugía ocular por láser para reducción o curación de miopía u otros defectos en la visión, al igual que las de cirugía estética reparadora, se considerarán gastos médicos necesarios no urgentes cuando su realización sea recomendada por un facultativo especialista. Las operaciones quirúrgicas de cirugía estética, que no sean necesarias por no tratarse de cirugía estética reparadora, sólo serán abonadas por ambos progenitores si son decididas de mutuo acuerdo o en su defecto autorizadas por el Juez.


Igualmente se considerarán gastos extraordinarios las actividades extraescolares, los campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero decididas por ambos progenitores de mutuo acuerdo o, en su defecto, autorizadas por el Juez».


Como vemos, se consideran un gasto extraordinario las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios, los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, las gafas, las lentillas, los brackets, las actividades extraescolares, los campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero. Todos estos gastos y los demás que refiere la sentencia deberán ser pagados a parte de la pensión mensual que le corresponde a los hijos.

Es importante no olvidarnos que estos gastos serán pagados por cada progenitor en la proporción que la sentencia de divorcio haya establecido, pero, para que el pago de este gasto sea exigible es necesario consultar al otro progenitor antes de realizar el gasto, es decir necesitamos el consentimiento de los dos.

En este sentido la sentencia nos indica: «Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por este del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial, quedando exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos extraordinarios sanitarios de carácter urgente, así como los gastos extraordinarios necesarios para la formación y educación de las hijas, como los gastos a satisfacer para la expedición de títulos y grados académicos o los gastos de obtención del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores».


Como vemos, hay algunos gastos extraordinarios que podemos realizar sin este consentimiento previo del otro progenitor, que corresponderán generalmente con gastos sanitarios de carácter urgente.

Este permiso o autorización para realizar el gasto extraordinario, deberá hacerse por cualquier medio que deje constancia de haberlo solicitado, y si el progenitor al que estamos preguntando no nos da una respuesta en diez días se entenderá que nos ha autorizado al mismo.


Y por último, la sentencia nos matiza una serie de gastos que nunca tendrán carácter extraordinario, como son los gastos de comedor o transporte escolar, el uniforme de uso obligatorio por los alumnos en el centro docente en que cursen sus estudios, la matrícula académica, los libros y demás material escolar.

Destacar que sí que tienen carácter extraordinario, por ser imprevisibles, los gastos de matriculación extraordinaria por no superación de asignaturas en el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria.

En respuesta a la pregunta que plantamos en el título, no, no debes pagar más por el comedor de tus hijos, ese gasto ya se encuentra incluido en la pensión de alimentos. Si aún así todavía tienes dudas respecto de estos gastos, no dudes en contactarnos, Whatsapp 644657895.

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