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Foto del escritorÁngela Martínez García

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral


Como muchos ya sabréis el Tribunal Supremo ha dictado una nueva Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021 en la que nos habla de una controversia surgida en relación a los medios de prueba para acreditar el Arraigo Laboral.


En concreto la Sentencia plantea la cuestión de si para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de la relación y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, precisando si se trata de una enumeración tasada o no.


El artículo 124 dice lo siguiente:


«Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:


1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.»



Pues bien, la reciente Sentencia concluye que: dicho arraigo laboral puede ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.


Así pues manifiesta que la finalidad del párrafo segundo del artículo 124 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva.


Es importante destacar que, la presente Sentencia también indica que esta relación laboral que nos servirá de prueba a la hora de pedir este Arraigo Laboral debe ser cercana en el tiempo al momento de pretenderse la autorización que en él se base.



En conclusión, esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo nos abre la puerta para poder solicitar el Arraigo Laboral a todas aquellas personas que hayan residido dos años en España y hayan estado trabajado al menos seis meses en España, sea de forma clandestina, o sea de forma legal.

De todas formas lo más prudente será esperar unos días para ver si las Oficinas de Extranjería reciben alguna instrucción al respecto.


Si te encuentras en esta situación y quieres solicitar tu Arraigo Laboral no dudes en contactarnos. WhatsApp 644657895.


Os dejamos la sentencia aqui:


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