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NUEVA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJEROS CON DESTINO ESPAÑA


El pasado 24 de julio se publicó en el BOE una nueva Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Esta Orden viene a establecer nuevas restricciones temporales a los viajes no imprescindibles de terceros países a la Unión Europea, entre ellos los viajes con destino España.

Países que no se ven afectados por esta restricción:

I. Estados:


1. Albania.

2. Armenia.

3. Australia.

4. Azerbaiyán.

5. Bosnia y Herzegovina.

6. Brunei.

7. Canadá.

8. Israel.

9. Japón.

10. Jordania.

11. Líbano.

12. Montenegro.

13. Nueva Zelanda.

14. Qatar.

15. República de Moldavia.

16. República de Macedonia del Norte.

17. Arabia Saudí.

18. Serbia.

19. Singapur.

20. Corea del Sur.

21. Ucrania.

22. Estados Unidos de América.

23. China.


II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.


Es decir, si no perteneces a algún país de la Unión Europea y tampoco perteneces a algún país de ese listado, desde las 00:00 del 27 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021 no podrás acceder a España salvo que cumplas alguna de las siguientes condiciones:

Excepciones por las que si podrás entrar a España:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.


  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.


  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.


  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.


  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.


  • Personas residentes en España o en Andorra.


  • Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.


  • Ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.


Por ello si no cumples estos requisitos te será denegada la autorización de entrada en España al menos hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021.

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