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Nueva instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre el arraigo laboral


Esta tarde a 8 de junio de 2021 se ha publicado por fin una Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones para facilitar la aplicación del arraigo laboral tras las Sentencias número 1184/2021, 1802/2021 y 1806/2021 del Tribunal Supremo.


En la misma han matizado y concretado como debe ser la relación laboral de 6 meses para poder solicitar este arraigo laboral. En las siguientes lineas os explicamos los matices:


- La relación de trabajo tiene que haberse dado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.


- El salario percibido por estas relaciones laborales debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2021 mes (14 pagas): 950 euros ; SMI 2021 mes (12 pagas): 1.108,33 euros ; SMI 2021 año: 13.300 euros.) o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.


- El número de horas de la relación laboral debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.


- Se excluye a los trabajadores por cuenta propia, pues la relación laboral para que sea tenida en cuenta a la hora de solicitar el arraigo laboral debe ser por cuenta ajena.


- Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España.



Por ello podemos concluir, que si nuestras relaciones laborales han cumplidos estos requisitos estaremos en condiciones de poder solicitar este arraigo laboral y que salga favorable la resolución.

Os dejamos aquí la instrucción por si queréis leerla en detalle. Si tenéis cualquier duda podéis contactarnos en el WhatsApp 644657895.


Instrucción 1:2021
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