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MOTIVOS POR LOS QUE PUEDEN DENEGARNOS UN ARRAIGO SOCIAL


Cuando presentamos una autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Social es importante revisar bien toda la documentación para que esta solicitud no salga denegada, pero a veces puede llegarnos una resolución denegando el arraigo social solicitado.


En este post os vamos a explicar algunos de los motivos de denegación que podemos encontrarnos. Todos ellos vienen recogidos en el artículo 69 del Real Decreto 557/2011.



- El más habitual suele ser la denegación por constar un informe policial desfavorable. Artículo 69.1 e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.



Podemos encontrarnos con esta situación cuando el cliente no sabía de la existencia de estos antecedentes policiales, se había olvidado de su existencia o simplemente pensaba que los mismos ya se encontraban cancelados. Por ello en estos supuestos lo que hacemos desde el despacho es cancelar los mismos cuanto antes y volver a presentar el expediente con los antecedentes ya cancelados.



- Otro de los motivos habituales de denegación es que el empleador o la empresa que va a contratarnos no cuente con medios económicos suficientes.



Cuando solicitamos el arraigo social tenemos que asegurarnos que el empleador cuente con medios económicos suficientes, aquí tenemos dos supuestos:


1.- Si nos contrata una empresa:

El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.


2.- Si nos contrata una persona:

Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento.


Es decir el empleador tendrá que tener ingresos para pagar nuestro salario, y descontado nuestro salario que tenga al menos el 100% del IPREM si no tiene otras personas a su cargo, el IPREM en 2021 esta en 564,90€.



- Otro motivo habitual de denegación es que la empresa o empleador no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.



En estos casos podemos poner esto en conocimiento de la empresa para que regularice su situación tributaria y podamos volver a presentar el expediente.



Existen otros motivos por los que pueden denegarnos un arraigo social pero estos vendrían a ser los más habituales, si quieres presentar tu arraigo social con nosotros estaremos encantados de asesorarte y acompañarte durante todo el proceso. Contáctanos al WhatsApp 644657895.

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