
Cuando presentamos una autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Social es importante revisar bien toda la documentación para que esta solicitud no salga denegada, pero a veces puede llegarnos una resolución denegando el arraigo social solicitado.
En este post os vamos a explicar algunos de los motivos de denegación que podemos encontrarnos. Todos ellos vienen recogidos en el artículo 69 del Real Decreto 557/2011.
- El más habitual suele ser la denegación por constar un informe policial desfavorable. Artículo 69.1 e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Podemos encontrarnos con esta situación cuando el cliente no sabía de la existencia de estos antecedentes policiales, se había olvidado de su existencia o simplemente pensaba que los mismos ya se encontraban cancelados. Por ello en estos supuestos lo que hacemos desde el despacho es cancelar los mismos cuanto antes y volver a presentar el expediente con los antecedentes ya cancelados.
- Otro de los motivos habituales de denegación es que el empleador o la empresa que va a contratarnos no cuente con medios económicos suficientes.

Cuando solicitamos el arraigo social tenemos que asegurarnos que el empleador cuente con medios económicos suficientes, aquí tenemos dos supuestos:
1.- Si nos contrata una empresa:
El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.
2.- Si nos contrata una persona:
Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento.
Es decir el empleador tendrá que tener ingresos para pagar nuestro salario, y descontado nuestro salario que tenga al menos el 100% del IPREM si no tiene otras personas a su cargo, el IPREM en 2021 esta en 564,90€.
- Otro motivo habitual de denegación es que la empresa o empleador no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En estos casos podemos poner esto en conocimiento de la empresa para que regularice su situación tributaria y podamos volver a presentar el expediente.
Existen otros motivos por los que pueden denegarnos un arraigo social pero estos vendrían a ser los más habituales, si quieres presentar tu arraigo social con nosotros estaremos encantados de asesorarte y acompañarte durante todo el proceso. Contáctanos al WhatsApp 644657895.
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