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Me casé en Latinoamérica, ¿puedo divorciarme en España?



En este caso vamos a resolver una duda común que se plantea en muchos matrimonios. A menudo nos encontramos con parejas que contrajeron matrimonio en sus países de origen, Venezuela, Brasil, Colombia, Chile, Argentina… por circunstancias de la vida decidieron cambiar su lugar de residencia y actualmente viven en España, es por ello que acuden a nuestro despacho con la duda de si habiéndose casado allí pueden tramitar su divorcio, separación o nulidad matrimonial en España puesto que ahora ambos o uno de los miembros del matrimonio vive aquí.


En efecto, sí resulta posible que este tipo de matrimonios se divorcie, separe o solicite su nulidad matrimonial en España. La respuesta la encontramos en el Reglamento 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.


En el artículo 3 de este texto legal, se indica que los órganos judiciales de España serán competentes para conocer de estos procedimientos siempre que se encuentre en España:

—  la residencia habitual de los cónyuges, o

—  el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o

—  la residencia habitual del demandado, o

—  en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o

—  la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

—  la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domici- le»;


Por lo que si la parte que desea divorciarse, separarse o plantear su nulidad matrimonial cumple estos requisitos es posible tramitar el procedimiento en España.


Una vez aclarado este punto, es preciso matizar el siguiente: ¿cuál será la ley que se aplique al divorcio o separación judicial, la española o la del lugar donde se contrajo el matrimonio?


La respuesta a esta pregunta la encontramos en el Reglamento 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.


En su artículo 5 nos indica que los cónyuges podrán designar la ley aplicable al divorcio y la separación judicial siempre que sea una de las siguientes leyes:

- la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;

- la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;

- la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyu­ges en el momento en que se celebre el convenio, o

- la ley del foro, es decir la ley del Estado en el que se encuentra el tribunal que está resolviendo un determinado litigio.


Por ello una pareja que hubiera contraído matrimonio en Colombia que actualmente este viviendo en España, puede divorciarse en España, y podrán elegir si prefieren que se aplique la ley colombiana o la ley española en el procedimiento.


Si este es tu caso particular y deseas tramitar tu divorcio, separación o nulidad matrimonial no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes realizarnos tu consulta en el WhatsApp 644657895. Pregunta sin compromiso.

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