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Mantener la tarjeta comunitaria tras nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción pareja hecho.

Actualizado: 17 ene 2021


En el siguiente post, os vamos a explicar cómo mantener la tarjeta comunitaria en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.


Si se produce alguna de estas situaciones el extranjero titular de la tarjeta comunitaria está obligado a comunicar este nuevo hecho a extranjería. Para poder seguir siendo titular de la tarjeta comunitaria debe acreditar uno de los siguientes supuestos (vienen especificados en el artículo 9 apartado 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.):


a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.


b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:


1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.


2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.


d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.



Si no cumples con alguno de estos requisitos entonces dispones de un plazo de tres meses desde que se produjo esta nueva situación para obtener una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo y continuar residiendo de forma legal en España.

Esto viene especificado en el artículo 200 apartado 3, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.


3. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.



Si te encuentras en esta situación y quieres que te orientemos o ayudemos escríbenos al WhatsApp 644657895, estudiaremos tu caso y te daremos la mejor solución. https://wa.me/message/Q2SDTFA2ROQ3D1


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