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La Mediación en los procesos de familia.


La mediación familiar es un sistema voluntario, alternativo a la vía judicial o complementario que nos permite resolver los problemas que se dan en el ámbito familiar. Para ello contaremos con la figura de una tercera persona, el mediador, que es alguien que tendrá un papel imparcial y nos ayudará a impulsar un acercamiento entre las partes, con el objetivo de lograr un acuerdo.


Existen númerosos tipos de conflictos que pueden ser abordados a través de la mediación como por ejemplo:


• Las desavenencias derivadas de la ruptura, separación y divorcio de la pareja: funciones parentales, régimen de visitas de los hijos, reparto de bienes comunes, contribución económica, etc.

• El régimen de visitas de los abuelos con los nietos.

• Los problemas de relación y comunicación entre los miembros de la familia -especialmente entre padres e hijos adolescentes-.

• Las dificultades originadas por el cuidado de familiares mayores o con discapacidad.

• Los conflictos con la búsqueda de orígenes del adoptado, eventual encuentro o relaciones posteriores con la familia biológica, etc.

• Las discrepancias entre el menor acogido, la familia acogedora y la biológica.

• Los desacuerdos por herencia o empresa familiar.

• Otros conflictos familiares.


Una vez alcanzado el acuerdo a través de la mediación, debemos tener clara la eficacia de este acuerdo. El acuerdo de mediación tiene la misma validez que un contrato firmado por las partes. Este acuerdo es vinculante lo que quiere decir que obliga a todas las partes.


Pero, si realmente le queremos dar una mayor eficacia jurídica y que el mismo tenga carácter de título ejecutivo, esto es, que en caso de incumplimiento de este acuerdo, podamos acudir directamente a la vía judicial para reclamar su cumplimiento como si de una sentencia se tratase, deberemos elevar este acuerdo a escritura pública u homologar el mismo por vía judicial.


Al elevar este acuerdo de mediación a escritura pública le otorgará el valor de un título judicial, es decir como si fuera un acuerdo dictado por un juez en un proceso ante los tribunales. También tendrá este mismo valor si homologamos el acuerdo de mediación mediante un procedimiento judicial.


Y entonces que es mejor, ¿elevar el acuerdo a escritura pública u homologarlo por vía judicial? Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta el caso en concreto que nos ha llevado a mediación. Si en este asunto vemos involucrados a hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, entonces no podremos elevarlo a escritura pública, puesto que todos los acuerdos alcanzados por los padres en relación con las medidas que les afecten, deben ser revisados por el Ministerio Fiscal, para comprobar que estos acuerdos no resultan lesivos para sus intereses, por lo que obligatoriamente deberemos acudir a la vía judicial y homologar el acuerdo de mediación. Si por el contrario, en este proceso de mediación no existen medidas que afecten a hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, podremos elevar directamente el acuerdo de mediación en escritura pública mediante Notario sin pasar por el Juzgado.


La finalidad de la mediación es prevenir, disminuir o resolver los conflictos familiares, exista o no un proceso judicial, por lo que, si estas en medio de este tipo de conflictos y crees que sería beneficioso para vosotros intentar llegar a un acuerdo a través de una mediación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te orientaremos y ayudaremos durante todo el proceso de mediación. Teléfono 644657895.

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