A menudo muchos teneis dudas respecto del arraigo laboral y el arraigo social, asi que en este post vamos a aclararos las principales diferencias entre ambos.
TIEMPO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
Para el arraigo laboral nos piden demostrar 2 años de permanencia continuada en España, mientras que para el arraigo social nos piden demostrar 3 años de permanencia continuada en España.
En el arraigo laboral no podremos habernos ausentado más de 90 días de España durante esos dos años, y en el arraigo social no podremos habernos ausentado más de 120 días de España durante esos tres años.
TIEMPO COTIZADO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Para el arraigo laboral nos piden demostrar 6 meses de tiempo cotizado a la Seguridad Social, mientras que para el arraigo social no es necesario haber cotizado ni un solo día a la seguridad social.
Para poder cotizar a la seguridad social es necesario que tengamos algún permiso de trabajo en España, ya sea mediante la petición de asilo o por algún permiso de residencia previo que hayamos obtenido.
CONTRATO DE TRABAJO
Para el arraigo laboral no es necesario tener ningún contrato de trabajo en vigor. Para el arraigo social nos piden tener un precontrato de trabajo de 40 horas a la semana y de duración superior a 1 año desde el momento en el que nos conceden el permiso.
TIEMPO DE DURACIÓN DEL PERMISO
Tanto el arraigo laboral como el arraigo social tienen duración de un año, que podremos renovar pasado este tiempo.
¿TRABAJO POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA AJENA?
Con el arraigo laboral podremos trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Con el arraigo social solo podremos trabajar por cuenta ajena, a no ser que hayamos pedido el arraigo social como autónomos, que entonces el permiso de trabajo que nos darán únicamente nos permitirá trabajar por cuenta propia. Pero en ningún caso con el arraigo social vamos a tener a la vez el permiso de trabajo por cuenta propia y ajena.
INFORME DE ARRAIGO
En el arraigo laboral no es necesario solicitar ningún informe de arraigo, en cambio para el arraigo social si que nos van a pedir presentar un informe que acredite tu integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tengas tu domicilio habitual.
ANTECEDENTES PENALES
En ambos casos hay que aportar los antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
TASA
Ambos arraigos tienen una tasa de 37,90€ en 2021.
Os dejamos aquí una tabla comparativa:
Si quereis que os ayudemos a solicitar alguno de los dos arraigos podeis escribirnos al WhatsApp 644657895.
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