top of page

Dependencia económica en el país de origen


A menudo cuando solicitamos una autorización de residencia para un familiar en casos en los que queramos reagruparlos, uno de los requisitos consiste en que este familiar este a cargo del reagrupante.

En este post te vamos a explicar que considera extranjería estar a cargo, y como podemos acreditarlo.


Estar a cargo, significa que el solicitante, en su país de procedencia, ha vivido a cargo del familiar que pretende reagruparlo, y que dicha dependencia económica ha sido estable y necesaria para subvenir a sus necesidades básicas a la vista de sus circunstancias económicas, familiares y sociales (transferencias de dinero, matriculas escolares, en caso de sentencia de divorcio las estipulaciones de manutención marcadas por la sentencia, certificados oficiales de renta, o de percepción o no de pensiones o prestaciones, familiares directos en el país de origen y certificados de parentesco o defunción etc.)


En tal sentido, el concepto de “estar a cargo” está delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras las sentencias de 18-6-1987 y 16-1-2014. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia a cargo se caracteriza por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia. Las Sentencias establecen que para determinar si los ascendientes o los descendientes mayores de 21 años están a cargo se debe apreciar, si a la vista de sus circunstancias económicas y sociales no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. “la necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos familiares en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario, sin que el mero compromiso del ciudadano comunitario de asumir a su cargo a los miembros de la familia demuestre una situación real de dependencia de éstos. Esta Jurisprudencia ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre ellas las de 10 y 13 de Junio de 2013.


Como vemos nos piden demostrar esta dependencia económica siempre a través de documentación que pueda acreditar esta situación. Para ello nos da ejemplos de documentos que podemos aportar como por ejemplo:


- Justificantes de envios de dinero. Estos justificantes deberán ser de una cantidad adecuada, de entre 150-200€ mensuales. Estos envios de dinero debe realizarlos la persona que quiera reagrupar al familiar, al familair directamente. Es importante que la cuenta bancaria de destino del dinero este a nombre del solicitante de esta autorización. El tiempo razonable para que se entienda acreditada esta dependencia suele estar en envíos de dinero durante más de dos años.

- Matrículas escolares o la manutención marcada poruna sentencia de divorcio. Esto nos puede servir cuando el familiar que queremos reagrupar es un menor de edad, con esto estamos demostrando como nos hacemos cargos de sus gastos diarios.

- Certificados oficiales de renta, percepción o no de pensiones o prestaciones. Estos documentos es interesante aportarlos cuando estamos reagrupando a un ascendiente y necesitamos demostrar que allí no dispone de otros medios de vida con los que pueda satisfacer sus necesidades diarias, y que por ello depende del dinero que el reagrupante le ha estado enviando mensualmente.

- Familiares directos en el país de origen y certificados de parentesco o defunción. Estos documentos también podemos aportarlos, todo ello con la finalidad de demostrar que la persona que queremos reagrupar no dispone de otros miembros de la familia que puedan hacerse cargo de ella o que tengan la obligación de hacerse cargo.



Si conseguimos reunir toda esa documentación estaremos más cerca de poder reagrupar a nuestro familiar. Si quieres contar con nuestra ayuda en el proceso de reagrupación no dudes en contactárnos a través del WhatsApp 644657895.

76 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page