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DENEGACIONES MASIVAS DE ARRAIGO LABORAL. YA ES OFICIAL.



Ya es oficial. En el despacho hemos recibido la primera denegación de un expediente de Arraigo Laboral presentado en la Oficina de Extranjería de Alicante.


Como ya sabéis muchos abogados a través de las Redes Sociales empezaron a avisarnos de que las Oficinas de Extranjería de toda España iban a recibir nuevas instrucciones para denegar los Arraigos Laborales de todas las personas que habían trabajado siendo solicitantes de Asilo y en efecto, así ha sido.


En nuestro despacho, con fecha 25 de abril de 2024, hemos recibido la primera denegación de Arraigo Laboral.


Este nuevo cambio de criterio en la concesión de los Arraigos Laborales viene determinado por la Sentencia del Supremo 414/2024, de 24 de enero de 2024.


En ella nos indicaron que el solicitante de protección internacional goza de un estatuto migratorio especial que no es de estancia ni de residencia. Dice el Alto Tribunal que se encuentran en una situación de permanencia, esto es, en una situación de tolerancia a permanecer en el país de la solicitud y con carácter preventivo.



Al considerar la situación de todas las presonas solicitantes de asilo como una mera permanencia, o tolerancia a permener en el país se nos cierra la puerta del Arraigo Laboral.


El artículo 124 del Real Decreto 557/2011 , nos indica que requisitos se deben cumplir para poder solicitar un Arraigo Laboral:


1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.


A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.



Es decir, como la Sentencia del Tribunal Supremo ha indicado que los solicitantes de asilo no se encuentran en situación legal de estancia o residencia, sino de mera permanencia, todo el tiempo que hayan trabajado no se va a tener en cuenta para poder solicitar posteriormente el Arraigo Laboral.


La resolución de la Oficina de Extranjería de Alicante nos lo matiza de la siguiente manera:


Por tanto, los períodos de empleo o de trabajo, en cualquier régimen, actividad u ocupación, durante la condición de solicitantes de protección internacional hasta que pierden tal condición, no serán considerados a efectos de obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral en tanto que el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, únicamente contempla aquellas que lo hayan sido durante un período de estancia o residencia legal, que no es comprensivo de la situación administrativa de permanencia o tolerancia.



Cerrando así un capítulo con el que miles de personas habían podido regularizarse hasta ahora. Una tristísima noticia que nos toca digerir.



Dicho todo esto con la esperanza de que se pueda entender de una manera clara este nuevo cambio de criterio con el que van a empezar a denegar todos los Arraigos Laborales, me gustaría tranquilizar a todos nuestros clientes, pues vamos a estar para ellos para todo lo que necesiten, estudiando cada caso en concreto y recondando siempre que la puerta del Arraigo Social sigue abierta para poder regularizarse más adelante a través de esta otra figura legal.


Cualquier cosa estamos a vuestra disposición en el WhatsApp 644657895.





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