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¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?


Si eres extranjero residente legal en España debes saber que existe un tiempo máximo que puedes pasar fuera de España para no ver comprometido tu permiso de residencia, y evitar así la extinción de tu autorización de residencia.


Para saber cual es el tiempo máximo que podrás pasar fuera de España debemos acudir a los artículos 162 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

  • En el caso de autorizaciones de residencia temporal esta se extinguirá cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. (Recordamos que una autorización de residencia temporal puede ser por ejemplo: las autorizaciones de arraigo social, arraigo familiar, arraigo laboral, residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia no lucrativa, reagrupación familiar, entre otras...)

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

  • En el caso de autorizaciones de residencia de larga duración esta se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.


Por otro lado, si eres titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debes acudir al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículo 10, 14 y ss.

  • En el caso de autorizaciones de residencia de familiar de ciudadano de la Unión esta se extinguirá por las ausencias superiores a seis meses en un año.

No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.


Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.


  • En el caso de autorizaciones de residencia comunitaria de carácter permanente esta se extinguirá por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.



Si todavía tienes dudas y quieres que estudiemos tu caso para saber cuanto tiempo puedes salir de España escríbenos al WhatsApp 644657895.

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