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Características del contrato de trabajo para el Arraigo Social

Actualizado: 9 ene 2022


A menudo muchas personas tienen dudas sobre las características que debe cumplir el contrato de trabajo para ser válido a la hora de solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. En este post os vamos a aclarar como debe ser este contrato de trabajo.


Lo primero que hay que hacer es acudir al artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 :


Apartado 2. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:


1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.



Es decir, el contrato de trabajo que nos hagan debe tener una duración mínima de 1 año en todos los casos, a excepción del sector agrario en el que nos permiten presentar dos contratos de 6 meses, pero la suma de los dos debe cubrir el periodo de tiempo de un año entero.


Respecto a la jornada laboral, debe ser una jornada completa de 40 horas semanales. Aquí tenemos una excepción, y es que si presentamos dos contratos de trabajo en los que se desarrolle la misma actividad, es decir la misma ocupación, nos permite que la suma de los dos en vez de 40 horas sea solo de 30 horas, pero debemos tener en cuenta que cada uno de los contratos de trabajo debe tener la duración de al menos un año.


El trabajo no puede estar retribuido por debajo del Salario Minimo Interprofesional. El salario mínimo interprofesional para este año 2022 de momento está establecido en:

  • SMI 2022 mes (14 pagas): 965 euros.

  • SMI 2022 mes (12 pagas): 1.125,83 euros.

  • SMI 2022 año: 13.510 euros.


Por lo tanto el contrato deberá establecer al menos ese salario.


Por último es importante que el contrato añada una cláusula final que diga mas o menos lo siguiente:


"El presente contrato de trabajo entrará en vigor una vez aprobada la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social de D/Dña. [nombre del trabajador] y desde ese momento este contrato tendrá una duración de al menos un año"


"El presente contrato de trabajo está sujeto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento en que deba darse de alta".


Finalmente recuerda que es importante que el contrato de trabajo este firmado por ambos, por el empleador y por el empleado.


En este enlace tenéis modelos de contratos de trabajo que nos facilita el SEPE para poder cumplimentar, siempre teniendo en cuenta los puntos que hemos comentado anteriormente : https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html



Si necesitáis ayuda a la hora de redactar el contrato de trabajo, o queréis presentar vuestro arraigo social con nosotros no dudes en escribirnos al WhatsApp 644657895.



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