¿Es posible obtener una autorización por circunstancias excepcionales de arraigo social sin tener un contrato de trabajo? La respuesta es que sí.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en su artículo 124 apartado segundo indica que:
"El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes."
Esto es, si que es posible obtener un arraigo social sin tener un contrato de trabajo, pero hay que acreditar que se cuenta con medios económicos suficientes.
Pero ¿cómo demostramos que tenemos medios económicos suficientes?. Para esto lo mejor es acudir al artículo 47 del mencionado Real Decreto, pues en él viene detallada esta información.
"1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. El IPREM mensual para el año 2021 está en 564,90 € mensuales. Por lo que el 400% de esta cantidad asciende a 2259,60 € mensuales.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.
2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido."
En resumen, si no cuentas con un contrato de trabajo y quieres solicitar el arraigo social, te van a pedir que demuestres que cuentas con la cantidad de 2259,60 € mensuales para tu mantenimiento en España durante cada mes del año entero que dura este permiso de residencia. Es decir, para todo el año de residencia que otorga el arraigo social debes acreditar disponer de 27115,20 € en una cuenta bancaria a tu nombre. Esto siempre que no tengas menores a tu cargo, si tienes menores a tu cargo hay que contar con una cantidad de dinero mayor.
Por ultimo, es importante destacar que este arraigo social no te va a permitir trabajar durante este año de residencia que te conceden en España.
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