top of page

Adopción de un mayor de edad



Es conocido por todos que las relaciones familiares están en constante cambio y evolución, y cada vez es más habitual encontrarnos con familias que se han ido formando con los años, en las cuales un progenitor o ambos deciden juntarse y formar una nueva familia trayendo cada uno sus respectivos hijos biológicos provenientes de relaciones pasadas.

Esta situación hace que nos encontremos con supuestos en los cuales cada vez es más habitual que un padre no biológico considere como suyo a un hijo de su nueva pareja, estableciendo con él lazos afectivos propios de la relación padre – hijo. Por este motivo puede ser muy habitual que estos niños convivan durante años con el progenitor no biológico pero que no hayan podido formalizar la relación adoptando al menor de edad puesto que entre los requisitos para que esta adopción pueda tener lugar se encuentra el de que es necesario que ambos progenitores biológicos consientan la misma. Situación que puede no ser viable en numerosas ocasiones.


Es por ello que se plantea la adopción cuando el hijo ha cumplido la mayoría de edad, puesto que entonces ya solo será necesario el consentimiento del adoptante y del adoptado. Logrando así formalizar una relación padre - hijo que en la práctica lleva dándose muchos años.


Otro de los motivos más comunes para desear la adopción de un adulto esta relacionado con la herencia. La adopción de un adulto creará una relación padre hijo entre dos personas que quedará sujeta a las leyes sobre la herencia. Esta adopción asegurará que el adulto adoptado herede los bienes del adoptante con plenos derechos como si fuera un hijo biológico más.


En España este derecho se encuentra recogido en el artículo 175.2 del Código Civil, en concreto este artículo refiere:


“Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.”


En España para realizar una adopción es necesario cumplir una serie de requisitos que vienen establecidos en el art. 175 del Código Civil, entre ellos encontramos el requisito de las diferencias de edad:


“la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años”


Pero esta particularidad no se aplica en los supuestos de la adopción de un mayor de edad.

Finalmente indicamos que todo el procedimiento para realizar esta adopción se encuentra recogido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en su capítulo tercero, en concreto en los art. 33 y siguientes.


Si se siente identificado con este caso que acabo de exponer y desea adoptar a un mayor de edad, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarle. WhatsApp 24 horas: 644657895.

27 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page