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En este apartado vamos a tratar el tema con relación a la modificación de medidas alimenticias como consecuencia del nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación de pareja del progenitor alimentante. 

Para saber como afrontar esta situación vamos a acudir a la jurisprudencia, en concreto a la Sentencia del Tribunal Supremo 2081/2013, de 30 de abril de 2013, ECLI: ES:TS:2013:2081. 

En ella nos indican que, «Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por al libre voluntad del obligado. […] Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.»

Es decir, este nuevo nacimiento de un hijo del alimentista si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. 

Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido,-situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna-. STS de 3 de octubre de 2008. 

Es decir, habrá que valorar en que medida esta nueva situación, esto es  el nacimiento de un nuevo hijo del alimentista, influye en su capacidad económica, debiendo valorarse la capacidad económica de la pareja del alimentista, puesto que la obligación de alimentos corresponde a ambos padres, al alimentista y a su nueva pareja. 

 

En conclusión: 

«El nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa , y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos.» Sentencia del Tribunal Supremo 2081/2013, de 30 de abril de 2013, ECLI: ES:TS:2013:2081. 

Vemos entonces que si que es posible modificar la pensión de alimentos establecida con anterioridad al nacimiento del nuevo hijo, pero siempre y cuando se pruebe que este nacimiento supone una merma en la capacidad económica del alimentista. 

 

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