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Lo primero que debemos saber es que se entiende por horas extraordinarias, así el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 nos da una definición de las mismas:

«1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»

Es decir, si realizamos más horas de trabajo de las que vienen establecidas en nuestro contrato, estaremos realizando horas extra, y mediante lo establecido en el convenio colectivo que nos sea de aplicación o un contrato individual con el empresario, tendremos derecho a que el empresario nos pague estas horas extra o nos las compense con tiempo de descanso. 

Si en tu caso esta pactado que las horas extraordinarias se compensen mediante el pago de las mismas, y tu empresa no te las está pagando, es entonces cuando podrás reclamar las mismas por la vía judicial. 

Para exigir este pago de las horas extra que nos corresponde podemos interponer una demanda de reclamación de cantidad. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado segundo, establece que el plazo que tenemos para reclamar el pago de las mismas es de un año. 

«2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.»

Una vez que tenemos claro cuál es el plazo para poder reclamar el impago de las horas extra debemos saber también que en el procedimiento de reclamación de cantidad es obligatorio intentar una conciliación previa al mismo. Este requisito viene recogido en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: 

«Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.»

El documento con el que intentamos esta conciliación se conoce como "papeleta de conciliación", que deberemos interponerla ante el organismo competente en cada Comunidad Autónoma antes de que transcurra el plazo de un año. 

Intentada la conciliación, si no hemos conseguido llegar a un acuerdo con la empresa, es entonces cuando se interpondrá la demanda de reclamación de cantidad. 

Nuestra jurisprudencia nos da algunas claves para saber como podemos reclamar estas horas extra, o que debemos probar para que quede demostrado que tenemos derecho a que se nos pague por ellas. 

Así por ejemplo: 

«Según jurisprudencia tradicional (sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 31 de enero, 7 y 14 de marzo y 26 de septiembre de 1990, y 23 de abril de 1991) considera que la prueba sobre la realización de horas extraordinarias corresponde al trabajador, y que las mismas han de acreditarse día a día y hora a hora. Pero con posterioridad, sobre todo por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, se viene entendiendo de forma habitual que en la acreditación de las horas extraordinarias hay que tener en cuenta también la mayor facilidad probatoria (artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que tiene la empresa para probar cual era el horario de sus trabajadores». Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 31 de enero de 2019, número de recurso 654/2018 y número de resolución 75/2019. 

Es decir, a la hora de reclamar las horas extra deberemos probar que hemos realizado las mismas, día a día y hora a hora, por lo que será recomendable que tengamos bien claro cuantas horas extra hemos realizado y no nos han pagado, así como que podamos demostrar las mismas, por ejemplo con emails de la empresa donde nos solicitan que realicemos las horas extra, horarios de trabajo donde se vean reflejadas, o cualquier cosa que nos sirva para demostrar la existencia de las mismas, sin perjuicio de que los Tribunales entienden que la empresa tiene una mayor facilidad probatoria para demostrar la realización de estas horas extra. 

 

Si bien es cierto, que existe una excepción a la hora de probar estas horas extra, y es cuando nos encontramos en la situación de que no es que estemos reclamando horas extra sueltas, o concretas, sino que lo que reclamamos es que en nuestra jornada de trabajo de manera habitual y continua realizamos horas extra. 

«Así, esta misma Sala de lo Social con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha señalado (sentencias de 13 de marzo de 2015, recurso 596/2014 o 26 de septiembre de 2017, recurso 81/2017, entre otras), que la exigencia de concretar y luego acreditar, día por día y hora por hora, las horas extraordinarias realizadas cuando procede es cuando tales horas extraordinarias son esporádicas o no fijas. Pero cuando lo que se alega es que el propio horario diario y número de días de trabajo determina la superación de la jornada máxima prevista convencional o legalmente, entonces el demandante que pretende reclamar horas extra lo que tiene que hacer es, primero, alegar de forma clara en su demanda ese horario habitual (que determina la realización de una jornada “normal” por encima de la máxima permitida) y el periodo de tiempo en que lo realizó, y luego en juicio probar que efectivamente realizaba ese horario y jornada de forma habitual en el periodo reclamado, pues una vez probado que la jornada de trabajo que se venía realizando de forma habitual supera la máxima establecida en convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores, entonces la determinación de cuantas horas extras se han realizado se convierte en una simple operación aritmética, consistente en multiplicar el número de horas realizadas en exceso de jornada (por día, por semana o por mes, según la forma de cómputo empleada) por el periodo de tiempo a que se extiende la reclamación».  

Por lo que, nuestra jurisprudencia nos indica que en este caso, deberemos probar nuestra jornada habitual de trabajo, y el cálculo de las horas extra se hara de forma matemática. 

Si estas realizando horas extra en tu empresa y deseas que te ayudemos a reclamar el pago de las mismas, ponte en contacto con nosotros 644657895. 

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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