El divorcio express es un procedimiento que ha sido introducido en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En la misma se modifica la redacción del artículo 87 del Código Civil pasando el mismo a ser:
«Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.»
Es decir, es posible tramitar un divorcio siempre que sea de mutuo acuerdo directamente ante el Notario, lo cual nos conllevará un ahorro económico y temporal, puesto que únicamente es necesaria la asistencia letrada, no debiendo suscribir los costes del procurador y además no es necesario pasar por los Juzgados, con lo cuál recortamos en gran medida el tiempo que tarda en tramitarse y acordarse un divorcio.
Es cierto que hay que tener en cuenta el detalle de que acudir al Notario conlleva unos costes, pero si realmente lo que queremos es un divorcio express esta sería la vía más rápida.
Volviendo al precepto legal al que hemos hecho referencia, observamos que en él también nos indican que este tipo de divorcios puede realizarlos el Secretario Judicial (ahora llamado Letrado de la Administración de Justicia). Podemos pensar que este divorcio va a ser más económico que el del Notario, pero esto no es así, puesto que si acudimos a la vía judicial deberemos hacer frente a los gastos del procurador. No debemos olvidar que al acudir al Letrado de la Administración de Justicia nuestro divorcio va a pasar por los tribunales, lo cual conlleva con una alta probabilidad, que los trámites se nos alarguen en el tiempo más que si acudimos a un Notario.
Por lo que es muy importante valorar si queremos que el divorcio se tramite con rapidez o no, ya que en términos económicos divorciarnos por la vía judicial ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario no tiene una gran diferencia de precio, pero sin embargo si que existen grandes diferencias temporales, siendo realmente un divorcio express el que tramitemos ante el Notario.
Por último indicar que este tipo de divorcios express solo es accesible a aquellos matrimonios que deseen divorciarse de mutuo acuerdo y cuando no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER REALIZAR UN DIVORCIO EXPRESS:
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Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
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Que hayan pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
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Que no existan hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.Si existen hijos mayores de edad es necesario que estos estén emancipados.
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Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
Una vez cumplidos estos requisitos va a ser necesario reunir una serie de DOCUMENTACIÓN:
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DNI/NIE/Pasaporte de los cónyuges
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Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
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Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados
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Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
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Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado
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Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
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DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
¿A QUE NOTARIO ACUDIR?
El divorcio se tiene que realizar ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Si usted desea divorciarse de manera rápida y económica no dude en contactarnos 644657895.