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A la hora de determinar la guarda y custodia de un menor se tienen en cuenta numerosos aspectos, pero tiene especial trascendencia el supuesto en el cual existe una distancia considerable entre el domicilio de los progenitores. En las siguientes lineas trataré de explicar sus consecuencias, ya que esta situación va a afectar significativamente al régimen de guarda y custodia que se otorgue, así como las posibles visitas que se le concedan al progenitor no custodio respecto del menor. 

 

Lo primero que hay que saber es que la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que si la distancia entre los progenitores es considerable, el interés de los menores no recomienda la custodia compartida. SSTS 52/2015, de 16 de febrero, SSTS 449/15, de 15 de julio, SSTS 465/15, de 9 de septiembre, SSTS 5717/15, de 14 de octubre, SSTS 390/15, de 26 de junio, STS 21/2018 de 10 de enero, STS 176/2020, de 28 de enero. 

En este sentido indican que la distancia no solo dificulta, sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues no se puede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y desplazamientos de 1000 km cada tres semanas. Tampoco conviene olvidar que en España, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida uno de sus progenitores puede incluso encontrarse con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje, ej: Madrid - Barcelona, Valencia - Galicia. 

Es cierto que, la atribución de la guarda a uno u otro de los progenitores, dada la distancia, convertiría al otro, al no custodio en un mero espectador de la vida de su hijo, en la que prácticamente no tendría participación, por ejemplo un fin de semana al mes podría ser una alternativa a las estancias del padre o madre con su hijo en caso de custodia monoparental, pero ello no es algo que el derecho pueda salvar, sino que son circunstancias inevitables, que deben ponderar los padres.

Que exista esta distancia entre los domicilios de sus padres no es lo más favorable para el menor, pero a veces ocurre y no es algo que sea fácil de cambiar, por lo que deberemos adaptarnos a la situación y buscar la mejor forma de guarda y custodia para el mismo, favoreciendo más si cabe las comunicaciones con el progenitor no custodio, siendo lo ideal que al menos una vez al día, se facilite una comunicación telefónica con el menor por el progenitor que ostente la custodia respecto del otro. 

Otro de los puntos de interés es el relativo a quién debe satisfacer los costes que conlleven el traslado del menor de un domicilio al otro.

En este punto es preciso establecer un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc. 

La determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. 

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables. STS 2609/2014, de 26 de mayo. ECLI: ES:TS:2014:2609. 

La concreción en estos supuestos del régimen de visitas, alimentos y demás medidas necesarias, se hará en cada caso de forma particular y estudiando todas las circunstancias, todo ello con el fin de garantizar un sistema eficaz y equilibrado sistema de visitas por parte del progenitor no custodio de forma que el menor se resienta lo menos posible por la separación de sus padres. 

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

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