Si te han despedido, y no estas conforme con el mismo, tanto si no consideras que concurre la causa que ha alegado la empresa, como si no estas conforme con el finiquito que han puesto a tu disposición, debes saber que cuentas con el plazo de 20 días hábiles para interponer la demanda de despido. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente en el que te ha sido notificado el despido.
Este plazo viene recogido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, que en su apartado tercero nos dice lo siguiente:
«3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.»
El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su apartado primero también establece este mismo plazo:
«1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.»
Una vez que tenemos claro cuál es el plazo para poder reclamar el despido debemos saber también que en el procedimiento de despido es obligatorio intentar una conciliación previa al mismo. Este requisito viene recogido en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
«Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.»
El documento con el que intentamos esta conciliación se conoce como "papeleta de conciliación", que deberemos interponerla ante el organismo competente en cada Comunidad Autónoma antes de que transcurra el plazo de los 20 días que tenemos para reclamar el despido.
Una vez presentada la papeleta de conciliación el plazo de 20 días hábiles se detendrá, interrumpiendo la prescripción y suspendiendo la caducidad, hasta un máximo de 15 días hábiles.
Es decir, una vez interpuesta la papeleta de conciliación lo ideal es que se celebre el acto de conciliación antes de que transcurran 15 días, si por algún motivo este acto se produjera más tarde, la interrupción de los 20 días solo podrá realizarse por un máximo de 15, con lo que transcurridos 15 días desde la presentación de la papeleta de conciliación, se haya producido o no el acto de conciliación, el plazo dejará de estar interrumpido y el plazo de 20 días hábiles seguirá contando hasta llegar a su fin, fecha en la que, si no hemos interpuesto la demanda de despido, la acción habrá caducado y ya no podremos hacer nada para impugnar este despido.
Esto viene reflejado en el artículo 65 apartado primero de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
«1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.»
Es muy importante que en la papeleta de conciliación queden reflejados todos los motivos por los que no estamos de acuerdo con el despido o con la indemnización, puesto que en caso de no llegar a un acuerdo en este acto de conciliación, si queremos interponer la demanda de despido no podremos alegar nuevas peticiones de las que se contienen en la papeleta de conciliación. Esto viene reflejado en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en su apartado c) nos indica:
« c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»
Es por este motivo, entre otros, por el que resulta imprescindible contar con un buen asesoramiento jurídico a la hora de interponer nuestra papeleta de conciliación. Aunque parezca un acto sencillo que podría realizar cualquier ciudadano, hay que tener en cuenta que el contenido de la misma vinculará lo que se pueda alegar en la posterior demanda.