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¡ NUEVO ! Autorización de residencia para progenitores de un menor de nacionalidad española

El pasado 20 de septiembre de 2020, la Dirección General de Migraciones publicó una instrucción para otorgar una nueva autorización de residencia a los progenitores de un menor de nacionalidad española. Esta autorización de residencia tendrá una vigencia de 5 años y habilitará para trabajar. 

Esta residencia no va a estar condicionada a la disposición de recursos económicos suficientes. 

La principal diferencia de esta autorización con el arraigo familiar, consiste en que el arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite residir en España por una duración de 1 año, mientras que esta nueva autorización nos va a permitir residir en España por una duración de 5 años. 

El arraigo familiar, una vez transcurrido el año, podía modificarse a una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre que se contaran con los requisitos necesarios para ello. Con esta nueva autorización de residencia no va a hacer falta modificarla hasta transcurridos cinco años. 

Si ahora mismo tienes en vigor una autorización de residencia por arraigo familiar no te preocupes, cuando finalice el año de vigencia de tu arraigo familiar podremos solicitar esta nueva autorización de residencia. 

Para poder conseguir esta autorización de residencia será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, previa exhibición del documento original. Es importante que el pasaporte se fotocopie entero, es decir todas y cada una de sus páginas. 

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor. 

  • Certificado de antecedentes penales  expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Es muy importante tener en cuenta la validez de este documento. La mayoría de países dan a los antecedentes penales una validez de 3 meses, por lo que para evitar que se nos caduquen y tener que sacarlos otra vez, éste será el último documento que debemos obtener.

  • Volante de empadronamiento actual del solicitante y del menor español.

Una vez reunida toda esta documentación es necesario conseguir una cita en cualquier Oficina de Extranjería que tramite solicitudes de Arraigo. Una vez conseguida la cita debe acudir presencialmente la persona interesada y presentar la totalidad de los documentos. En el momento de admisión a tramite de la solicitud se devengará una tasa que hay que abonar en el plazo de diez días hábiles. Esta tasa se puede pagar allí mismo con tarjeta de crédito o sino dentro de esos 10 días acudiendo al banco. La misma tiene un coste de 38,28€ (tasa actualizada 2024).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Si deseas que te ayudemos a tramitar esta nueva autorización de residencia ponte en contacto con nosotros a través del Whatsapp 644657895.

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