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Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

La autorización de residencia de los hijos nacidos en España, viene regulada en el artículo 185 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

« Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.

1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.

2. Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

3. En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga siendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.

4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.»

Por lo tanto, si eres residente legal en España y has tenido un hijo, deberás solicitarle la autorización de residencia. Los requisitos que debes cumplir para poder solicitar esta autorización son los siguientes:

REQUISITOS

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Que el hijo haya nacido en España.

  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

Una vez cumplidos estos requisitos va a ser necesario que reunamos una serie de documentación:

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser: 

    • Si se solicita residencia temporal: EX–01 

    • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02 

    • Si se solicita residencia de larga duración: EX-11 

    El impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Certificado de nacimiento del menor.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Una vez reunida esta documentación, el padre o la madre deberá presentar la misma en cualquier Oficina de Extranjería. En el momento de admisión a tramite de la solicitud se devengará la tasa, que deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. 

La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:

    • Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”. 10,94€ (tasa actualizada 2024).

    • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE. 21,87€ (tasa actualizada 2024).

Si eres residente legal en España y acabas de tener un hijo y quieres que te ayudemos a tramitar su autorización de resdiencia ponte en contacto con nosotros 644657895.

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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