Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
Si has perdido tu residencia de Larga Duración y deseas recuperarla, debes saber que existen algunos supuestos para poder recuperarla. En concreto, podrás recuperarla si la perdiste por alguno de estos motivos:
-
Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
-
Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
-
Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
REQUISITOS
-
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-
No encontrarse irregularmente en territorio español.
-
Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
-
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Una vez cumplidos estos requisitos debemos reunir:
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
-
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
-
Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses. Es importante que el pasaporte se envíe completo, es decir copia de todas las hojas, desde la primera a la última.
-
Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
-
Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
TASAS
Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
-
Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero. 21,87€ (tasa actualizada 2022).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Si deseas solicitar la recuperación de tu residencia de larga duración ponte en contacto con nosotros al teléfono 644657895.