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Nacionalidad Española por residencia de un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

 

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Una vez cumplido este requisito temporal será necesario reunir una serie de documentos, los cuales son los siguientes: 

 

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  1. Modelo de solicitud normalizado 790 firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. Puedes encontrar el modelo en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427708144?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSpanish_Citizenship_by_Residence_Application_Form.PDF 

  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. / Certificación literal de nacimiento el interesado inscrito en el Registro Civil español. 

  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. Se deben presentar copias de todas y cada una de las páginas del pasaporte. 

  4. Justificante del pago de la tasa. Esta tiene un coste de 104,05 euros (tasa actualizada 2024). Puedes encontrar el formulario par el pago de la tasa en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/formulario. Debes pinchar en formulario 790-026, rellenarlo y acudir al banco para pagarlo. También puedes autorizar a una tercera persona (abogado) para que realice el pago por ti. 

  5. Ya no es necesario solicitar la Autorización del encargado del Registro Civil previo dictamen del Ministerio Fiscal si los progenitores están de acuerdo. (Ley 8/2021). Por el contrario cuando NO EXISTA ACUERDO entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española. Puedes obtener más información en este enlace: https://www.instagram.com/p/CTo6K7KIG7G/ 

  6. Documento de identificación del representante o representantes legales. Es decir, el NIE de los padres. 

  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos. Puedes encontrar el modelo en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427708144?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSpanish_Citizenship_by_Residence_Application_Form.PDF 

  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. Se deben presentar copias de todas y cada una de las páginas del pasaporte. 

  4. Justificante del pago de la tasa. Esta tiene un coste de 104,05€ (tasa actualizada 2022). Puedes encontrar el formulario par el pago de la tasa en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/formulario. Debes pinchar en formulario 790-026, rellenarlo y acudir al banco para pagarlo. También puedes autorizar a una tercera persona (abogado) para que realice el pago por ti. 

  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad). 

  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Una vez reunida la documentación es cuando ya puedes proceder a presentarla. Si dispones de firma digital, puedes presentar la solicitud telemáticamente en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola. 

Si necesitas que te ayudemos a reunir estos documentos y presentemos por ti la solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: 644657895 o en el email caleyabogados@gmail.com

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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