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Nacionalidad Española por residencia. 

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

 

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Una vez cumplido este requisito temporal será necesario reunir una serie de documentos, los cuales son los siguientes: 

 

 

1.     Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. Puedes encontrar el modelo en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427708144?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSpanish_Citizenship_by_Residence_Application_Form.PDF. No es necesario que rellenes este formulario si realizas la solicitud con nosotros. 

2.     Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

3.     Pasaporte completo y en vigor del país de origen. A la hora de presentar el pasaporte es importante tener en cuenta que debe aportarse una fotocopia de todo el pasaporte completo, esto es de todas y cada una de las hojas del mismo.

4.     Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

5.   Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen. Este documento suele tener un plazo de validez reducido, generalmente 3 meses, por lo que recomendamos obtenerlo en último lugar, para evitar que se nos caduque y tener que volver a solicitarlo. 

6.     Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

7.     Justificante del pago de la tasa. Esta tiene un coste de 104,05€ (tasa actualizada 2022). Puedes encontrar el formulario par el pago de la tasa en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/formulario. Debes pinchar en formulario 790-026, rellenarlo y acudir al banco para pagarlo. También puedes autorizar a una tercera persona (abogado) para que realice el pago por ti. 

8.     Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

9.     Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

10.  Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Este documento se corresponde con una prueba de carácter obligatorio que debe hacerse para conseguir la nacionalidad. Esta prueba se realiza los últimos jueves de cada mes a las 18h y a las 20h. Actualmente tiene un coste de 85€ (importe actualizado 2022). Toda la información necesaria para saber en que consiste esta prueba y donde conseguir el material para la realización de la misma se puede encontrar en el siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/que-es.

Así mismo también es necesaria la prueba de conocimiento del idioma español (DELE), si bien hay que matizar que, en el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Una vez reunida la documentación es cuando ya puedes proceder a presentarla. Si dispones de firma digital, puedes presentar la solicitud telemáticamente en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola. 

Si necesitas que te ayudemos a reunir estos documentos y presentemos por ti la solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: 644657895 o en el email caleyabogados@gmail.com

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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