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Nacionalidad por opción

Entre las posibilidades de obtener la nacionalidad, nos encontramos con la nacionalidad por opción. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

 

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

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  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

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Es decir, si te encuentras dentro de alguno de estos supuestos vas a poder obtener la nacionalidad por opción. 

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Este trámite de la opción lo podrán realizar las siguientes personas: 

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  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

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Los trámites para realizar la opción serán en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos. Allí mismo obtendrá también la solicitud. 

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IMPORTANTE: 

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El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aun estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.

No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

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La documentación que deberá presentarse será la siguiente:

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  • Hoja declaratoria de datos

  •  Identificación del solicitante ( DNI, Pasaporte, etc.)

  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de su residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

  • Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

  • En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.

 

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

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Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

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