Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.
REQUISITOS
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Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
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Carecer de antecedentes penales en España.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
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Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
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El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
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Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
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Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
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Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Una vez cumplidos estos requisitos vamos a ver que documentos debemos reunir:
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/03-Formulario_cta_ajena_FEB19.pdf
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Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
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Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Es decir, los títulos que certifiquen tus estudios.
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Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
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Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
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Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
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Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
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Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
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Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
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Contrato de trabajo firmado. Se tratará de un contrato de trabajo normal, debidamente cumplimentado, por tiempo de validez superior a un año, que establezca una jornada completa de 40 horas semanales y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. La particularidad de este contrato es que deberá incluir una cláusula final que diga mas o menos lo siguiente: "El presente contrato entrará en vigor una vez aprobado el permiso de residencia de D/Dña. [nombre de la persona interesada]".
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Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
SUJETO LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD:
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
TASAS
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Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
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Modelo 790: Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” a abonar por el trabajador extranjero sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación. 16,40€ (tasa actualizada 2024).
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Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
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Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia. 203,84€ (tasa actualizada 2024).
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Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia 407,71€ (tasa actualizada a 2024).
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Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.