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Matrimonio mixto (Español-Extranjero)

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Esto es, es posible contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular, "sin papeles". 

Si bien es cierto que estos matrimonios mixtos, español-extranjero, tienen una particularidad, y esta es que es necesario tramitar un expediente previo antes de la celebración del matrimonio. Este requisito va a ser vinculante, y se lleva a cabo en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como fin determinar si los novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y verificar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno que pudiera determinar la nulidad del mismo.

El expediente previo, también conocido como expediente gubernativo de matrimonio es obligatorio como ya hemos comentado anteriormente, y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene su especial manera de tramitar este expediente, pero, como norma general, se exigirán los siguientes documentos: 

Por parte del ciudadano extranjero.

1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Por parte del ciudadano español.

1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:

1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).

2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.

Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.

Una vez que hayáis reunido esta documentación, tendréis que dirigiros al Registro Civil de vuestro partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.

La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. 

Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.

Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.

Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.

Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario. Toda la información necesaria para obtener esta tarjeta comunitaria la encontrarás en el siguiente enlace: https://www.caleyabogados.com/tarjeta-comunitaria


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