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Guarda y custodia monoparental o exclusiva

La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad, regulada en el artículo 92 del Código Civil, la cual puede ser atribuida a uno de los progenitores, ambos o a una tercera persona. En el supuesto que vamos a estudiar ahora, vamos a analizar la guarda y custodia monoparental o exclusiva, que se corresponde con la atribuida a uno solo de los progenitores.

 

Las facultades que corresponden a la guarda y custodia consisten en los cuidados cotidianos de los menores. Esto es, llevarlos y recogerlos del colegio, atenderlos y cuidarlos, realizar los deberes, etcétera. Es decir, es atender y cuidar a los niños y gestionar los actos cotidianos de los menores.

 

El progenitor al que se le atribuya la guarda y custodia monoparental o exclusiva será al que se llame “progenitor custodio”.

El otro progenitor al que no se le ha atribuido la guarda y custodia va a tener derecho a un régimen de visitas para/con sus hijos. Este es el llamado “progenitor no custodio”.

 

El régimen de visitas más habitual en estos casos es el siguiente:

 

Fines de semana: el progenitor no custodio podrá tener en su compañía a los menores los fines de semana alternos, uniendo a dichos fines de semana alternos los puentes o festivos que con ellos se correspondan.

El progenitor no custodio recogerá a los menores a la salida del colegio los viernes o día festivo y los reintegrará al colegio el lunes o primer día lectivo posterior al fin de semana correspondiente.

 

Entresemana: en este régimen es habitual que se le conceda al progenitor no custodio una o dos tardes entresemana para estar con sus hijos. Como regla general suelen ser los martes y/o jueves. Es posible que estos días sean con pernocta, aunque lo más habitual es que estas visitas entresemana no conlleven pernocta del menor en el domicilio del progenitor no custodio.

 

Vacaciones: la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano le corresponden al progenitor no custodio.

 

  • Navidad: se suelen dividir en un primer periodo desde las 10:00 horas del primer día no lectivo hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y un segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero.

  • Semana Santa: quedarán divididas por mitad en dos periodos según el calendario escolar de los menores.

  • Verano: se dividen en varios periodos,

    • Desde las 10:00 horas del primer día de las vacaciones en el mes de junio hasta las 10:00 horas del día 1 de julio.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 15 de julio.

    • Desde las 10:00 horas del día 15 de julio hasta la 10:00 horas del día 1 de agosto.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 10:00 horas del día 15 de agosto.

    • Desde las 10:00 horas del día 15 de agosto hasta las 10:00 horas del día 1 de septiembre.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de septiembre hasta las 10:00 horas del último día de las vacaciones de septiembre.

 

A cada progenitor le corresponde una de las dos mitades de las vacaciones y en verano le corresponden tres alternas, es decir, en verano a cada progenitor le corresponde una quincena no consecutiva.

La elección de estos periodos de vacaciones se fijarán por los padres de mutuo acuerdo, y en caso contrario, la madre elegirla los años pares y al padre los años impares.

 

Cumpleaños, y día del padre/madre: el progenitor no custodio en dicho momento podrá tener a su hijo en su compañía desde las 18 horas hasta las 22 horas del mismo día.

 

Comunicaciones: Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente o por cualquier medio con su hijo con total libertad respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso, observado en todo momento al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

 

Enfermedad del menor: en caso de enfermedad del menor, el progenitor a cuyo cuidado no se encuentre en ese momento, podrá visitarlo en cualquier momento y en cualquier circunstancia allí donde se encuentre. Ambos progenitores deben comprometerse a informarse recíprocamente de las enfermedades que padezca el menor y ambos facilitarán al máximo en estas circunstancias, la relación del niño con el otro progenitor.

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

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