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Guarda y custodia monoparental o exclusiva

La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad, regulada en el artículo 92 del Código Civil, la cual puede ser atribuida a uno de los progenitores, ambos o a una tercera persona. En el supuesto que vamos a estudiar ahora, vamos a analizar la guarda y custodia monoparental o exclusiva, que se corresponde con la atribuida a uno solo de los progenitores.

 

Las facultades que corresponden a la guarda y custodia consisten en los cuidados cotidianos de los menores. Esto es, llevarlos y recogerlos del colegio, atenderlos y cuidarlos, realizar los deberes, etcétera. Es decir, es atender y cuidar a los niños y gestionar los actos cotidianos de los menores.

 

El progenitor al que se le atribuya la guarda y custodia monoparental o exclusiva será al que se llame “progenitor custodio”.

El otro progenitor al que no se le ha atribuido la guarda y custodia va a tener derecho a un régimen de visitas para/con sus hijos. Este es el llamado “progenitor no custodio”.

 

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El régimen de visitas más habitual en estos casos es el siguiente:

 

Fines de semana: el progenitor no custodio podrá tener en su compañía a los menores los fines de semana alternos, uniendo a dichos fines de semana alternos los puentes o festivos que con ellos se correspondan.

El progenitor no custodio recogerá a los menores a la salida del colegio los viernes o día festivo y los reintegrará al colegio el lunes o primer día lectivo posterior al fin de semana correspondiente.

 

Entresemana: en este régimen es habitual que se le conceda al progenitor no custodio una o dos tardes entresemana para estar con sus hijos. Como regla general suelen ser los martes y/o jueves. Es posible que estos días sean con pernocta, aunque lo más habitual es que estas visitas entresemana no conlleven pernocta del menor en el domicilio del progenitor no custodio.

 

Vacaciones: la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano le corresponden al progenitor no custodio.

 

  • Navidad: se suelen dividir en un primer periodo desde las 10:00 horas del primer día no lectivo hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y un segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero.

  • Semana Santa: quedarán divididas por mitad en dos periodos según el calendario escolar de los menores.

  • Verano: se dividen en varios periodos,

    • Desde las 10:00 horas del primer día de las vacaciones en el mes de junio hasta las 10:00 horas del día 1 de julio.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 15 de julio.

    • Desde las 10:00 horas del día 15 de julio hasta la 10:00 horas del día 1 de agosto.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 10:00 horas del día 15 de agosto.

    • Desde las 10:00 horas del día 15 de agosto hasta las 10:00 horas del día 1 de septiembre.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de septiembre hasta las 10:00 horas del último día de las vacaciones de septiembre.

 

A cada progenitor le corresponde una de las dos mitades de las vacaciones y en verano le corresponden tres alternas, es decir, en verano a cada progenitor le corresponde una quincena no consecutiva.

La elección de estos periodos de vacaciones se fijarán por los padres de mutuo acuerdo, y en caso contrario, la madre elegirla los años pares y al padre los años impares.

 

Cumpleaños, y día del padre/madre: el progenitor no custodio en dicho momento podrá tener a su hijo en su compañía desde las 18 horas hasta las 22 horas del mismo día.

 

Comunicaciones: Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente o por cualquier medio con su hijo con total libertad respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso, observado en todo momento al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

 

Enfermedad del menor: en caso de enfermedad del menor, el progenitor a cuyo cuidado no se encuentre en ese momento, podrá visitarlo en cualquier momento y en cualquier circunstancia allí donde se encuentre. Ambos progenitores deben comprometerse a informarse recíprocamente de las enfermedades que padezca el menor y ambos facilitarán al máximo en estas circunstancias, la relación del niño con el otro progenitor.

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