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Guarda y custodia compartida

La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad, regulada en el artículo 92 del Código Civil, la cual puede ser atribuida a uno de los progenitores, ambos o a una tercera persona. En el supuesto que vamos a estudiar ahora, vamos a analizar la guarda y custodia compartida, que se caracteriza porque ambos progenitores se van a hacer cargo por igual de los menores. 

 

Las facultades que corresponden a la guarda y custodia consisten en los cuidados cotidianos de los menores. Esto es, llevarlos y recogerlos del colegio, atenderlos y cuidarlos, realizar los deberes, etcétera. Es decir, es atender y cuidar a los niños y gestionar los actos cotidianos de los menores.

 

El artículo 92 del Código Civil establece dos posibilidades para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida: 

- Cuando lo pidan conjuntamente ambos padres 

- Cuando lo solicite un solo progenitor y se considere que es la mejor opción para el interés del menor. 

Destacar que actualmente no se exige informe favorable del Ministerio Fiscal (Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 185/2012, de 17 de octubre de 2012 http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2012-14060.pdf). 

Vemos como entonces, es un requisito esencial, sin el cual no podrá acordarse, que al menos uno de los dos progenitores realice la petición de que desea la guarda y custodia compartida. Es decir, no es un régimen que pueda imponerse sin previa petición de parte. 

Sin embargo, es necesario matizar que, la decisión última de cuál será la guarda y custodia que se establezca para el cuidado de los menores será siempre del Juez. El artículo 92.6 del Código Civil establece que el Juez debe «valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda»

 

Es importante saber que la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, debiendo establecerse el sistema que mejor se adapte al él y a su interés y no al interés de sus progenitores. 

En la actualidad el régimen de custodia compartida se está configurando como el régimen ordinario, siempre y cuando haya una mínima disposición de los progenitores, por cuanto así:

  1. Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

  2. Se evita el sentimiento de pérdida de un progenitor. 

  3. No se cuestiona la idoneidad de los padres.

  4. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor. 

Este sistema no tiene un régimen de visitas propiamente dicho, sino que se caracteriza por que la guarda y custodia de los menores se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores en periodos semanales alternos. Lo más habitual es que el periodo semanal empiece los lunes desde la hora de salida del colegio hasta el siguiente lunes que el progenitor custodio deberá llevar a los hijos al colegio.

A veces, si este sistema ocasiona problemas para la entrega de los enseres del menor, se suele preferir que el intercambio se realice los domingos por la tarde. 

Entresemana: al progenitor no guardador durante esa semana, se le puede conceder una o dos tardes entresemana para estar con sus hijos. En defecto de acuerdo se suele fijara los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, debiendo llevarles a sus actividades extraescolares en su caso, si las hubiera, y reintegrando a los menores al domicilio del progenitor guardador. 

 

Vacaciones: la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano le corresponden a cada uno de los progenitores. 

 

  • Navidad: se suelen dividir en un primer periodo desde las 10:00 horas del primer día no lectivo hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y un segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero.

- El día de reyes, el progenitor no guardador podrá tener en su compañía al menor unas horas. 

  • Semana Santa: quedarán divididas por mitad en dos periodos según el calendario escolar de los menores.

  • Verano: se dividen en varios periodos,

    • Desde las 10:00 horas del primer día de las vacaciones en el mes de junio hasta las 10:00 horas del día 1 de julio.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 15 de julio.

    • Desde las 10:00 horas del día 15 de julio hasta la 10:00 horas del día 1 de agosto.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 10:00 horas del día 15 de agosto.

    • Desde las 10:00 horas del día 15 de agosto hasta las 10:00 horas del día 1 de septiembre.

    • Desde las 10:00 horas del día 1 de septiembre hasta las 10:00 horas del último día de las vacaciones de septiembre.

 

A cada progenitor le corresponde una de las dos mitades de las vacaciones y en verano le corresponden tres alternas, es decir, en verano a cada progenitor le corresponde una quincena no consecutiva.

La elección de estos periodos de vacaciones se fijarán por los padres de mutuo acuerdo, y en caso contrario, la madre elegirla los años pares y al padre los años impares.

 

Cumpleaños, y día del padre/madre: el progenitor no guardador en dicho momento podrá tener a su hijo en su compañía desde las 18 horas hasta las 22 horas del mismo día. 

 

Comunicaciones: Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente o por cualquier medio con su hijo con total libertad respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso, observado en todo momento al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

 

Enfermedad del menor: en caso de enfermedad del menor, el progenitor a cuyo cuidado no se encuentre en ese momento, podrá visitarlo en cualquier momento y en cualquier circunstancia allí donde se encuentre. Ambos progenitores deben comprometerse a informarse recíprocamente de las enfermedades que padezca el menor y ambos facilitarán al máximo en estas circunstancias, la relación del niño con el otro progenitor.

Según los últimos datos recogidos en el INE a fecha 30/09/2019, en 2018 hubo 95.254 divorcios, un 2,8% menos que en el año anterior. La custodia compartida fue otorgada en el 33,8% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos

https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176798&idp=1254735573206&menu=ultiDatos

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