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Estancia por estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

Los requisitos que debes cumplir para poder optar a esta autorización de residencia serán los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: 

    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. Actualmente el IPREM mensual de 2022 es de 579,02€

    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. 

    En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Una vez observados que cumplimos con todos estos requisitos, entonces va a ser necesario que reunamos una serie de documentos para poder solicitar esta autorización, los documentos son los siguientes:

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/OTTAWA/Documents/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Español.pdf 

  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Es importante que se aporten copias de todas y cada una de las hojas del mismo, pues se debe presentar el pasaporte completo fotocopiado. 

  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

  • Si la duración de la estancia supera los seis meses: 

    • Certificado médico, con el fin de demostrar que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 

    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Una vez reunida esta documentación, se deberá presentar ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Se devengará una tasa por la expedición del visado que hay que pagar. 

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación deberán notificar la resolución. Si transcurre ese plazo sin darnos respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. 

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año. 

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Puedes encontrar información sobre como obtener esta tarjeta en el siguiente enlace: https://www.caleyabogados.com/tarjeta-identidad-extranjero

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

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El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

FAMILIARES QUE PUEDEN ACOMPAÑAR AL ESTUDIANTE

  • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

El familiar del estudiante personalmente presentará la solicitud de visado en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero. 

Este visado del familiar se puede solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios. 

 

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces. Que se corresponde con mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero. Puedes obtener información sobre como obtenerla en el siguiente enlace: https://www.caleyabogados.com/tarjeta-identidad-extranjero 

Y lo más importante: los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

 

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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA PARA EL ESTUDIANTE

Para que el estudiante pueda obtener un trabajo por cuenta ajena deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.

  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Una vez cumplidos estos requisitos por parte del estudiante, se deberá reunir los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/12-Formulario_autoriz_para_trabajar_FEB19.pdf

  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización: 

    • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): 

      • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

      • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Esta autorización deberá ser presentada por el empleador o empresario, no por el extranjero.

Si el trabajo tuviera una duración superior a 6 meses será necesario abonar una tasa, en concreto el modelo 790 código 062 que tiene un coste de: 203,84 € (tasa actualizada a 2022).

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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA PARA EL ESTUDIANTE

Para poder obtener una autorización de trabajo por cuenta propia, el estudiante deberá reunir una serie de requisitos:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

  • La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

  • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

Una vez cumplidos estos requisitos, será necesario reunir una serie de documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante, disponible en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/12-Formulario_autoriz_para_trabajar_FEB19.pdf

  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

  • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. 

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. 

    Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Una vez reunidos estos documentos el extranjero estudiante será quien los presente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. 

Así mismo será necesario satisfacer la tasa, en concreto el modelo 790 código 062 que tiene un coste de:203,84 € (tasa actualizada a 2022).

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