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Asilo y refugio

Si estas pensando en venir a España y solicitar asilo o refugio, lo primero que hay que tener claro es que significa ser asilado, o que es lo que se necesita para poder solicitar asilo. 

Asilado es una persona que pide asilo en otro país bajo la Convención de 1951 porque en el propio es perseguido a causa de su raza, religión, nacionalidad,  género (como mujer no puede ejercer su profesión, por ejemplo), sus preferencias sexuales (por ser homosexual puede ser condenado a muerte), su libertad de expresión (por su blog crítico recibe amenazas de muerte), por su posición política o ideológica, por su pertenencia a un grupo social o política que ha sido objeto de violencia. Cuando las condiciones de temor desaparecen en tu país, podrás ser repatriado al mismo.

 

Es decir, no estas en condiciones de solicitar un asilo si: quieres buscar nuevas oportunidades en otros países a razón de tu situación económica, quieres conocer otro país, quieres casarte con una persona que este aquí, eres parte de un grupo de emigrantes que ingresa en este país a través de redes de tráfico humano, quieres estudiar en este país o eres víctima de delincuencia común. 

 

En resumen, podrás pedir asilo si eres una persona que tenga un temor fundado a ser perseguido en tu país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A estas personas se les conocerá como refugiados. 

Si eres una persona que no va a poder ser considerada refugiado por no cumplir estos requisitos, pero no puedes regresar a tu país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños:

- Condena a pena de muerte.

- Tortura o tratos inhumanos o degradantes.

- Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.

 

Entonces recibirás lo que se conoce como protección subsidiaria. 

Por lo tanto, si te encuentras en alguna de las dos situaciones descritas anteriormente y necesitas protección de las autoridades españolas, deberás presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas. 

Esta protección internacional deberás solicitarla una vez hayas llegado a España. Si una vez en España no puedes entrar al territorio español, deberás solicitar esta protección en el puesto fronterizo. 

Si por el contrario, ya estas en España, podrás solicitarlo en: 

- En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Ubicada  en: C/ Pradillo, 40 - 28002 Madrid Tel.: 91 537 21 70 - 060 Metro: Alfonso XIII http://www.interior.gob.es/ 

- En cualquier Oficina de Extranjeros.

- En Comisarías de Policía autorizadas.

- En Centros de Internamiento de Extranjeros.

Cuentas con el plazo de 1 mes para solicitar esta protección desde que llegas a España, o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen la solicitud. 

La solicitud se presenta personalmente. Si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre. Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes.

Si solicitas esta protección internacional, debes saber que mientras se tramita la solicitud tendrás los siguientes derechos

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.

  • A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).

  • A la asistencia de intérprete en una lengua en que usted pueda explicarse con facilidad.

  • A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.

  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.

  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.

  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.

Debes saber que: los solicitantes de protección internacional podrán beneficiarse de asistencia que garantice la cobertura de sus necesidades básicas. Además, estarán autorizados a trabajar si su solicitud ha sido admitida a trámite y han pasado más de seis meses desde que la presentaron sin que se haya resuelto.

Esto es lo que se conoce como la famosa "tarjeta roja", que es un documento que se te entregará, transcurridos seis meses desde que solicitaste la protección internacional si no has obtenido respuesta, la cuál te autorizará a residir y trabajar en España mientras dure el procedimiento y se resuelva tu solicitud.

Las personas bajo protección internacional podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes. 

Por lo tanto debes tener claro que: 

- Una vez solicitada la protección internacional, durante los seis primeros meses no tendrás autorización para trabajar en España, esta autorización se concederá pasados estos seis primeros meses. 

- La residencia que se otorga mientras se resuelve la solicitud es provisional, y no valdrá para la nacionalidad, aunque sí que es válida para el arraigo social. Puedes encontrar información sobre el arraigo social en el siguiente enlace: https://www.caleyabogados.com/residencia-por-circustancias-excepc.

- Es un proceso lento, en algunas provincias están tardando más de un año en resolver la solicitud. 

Para terminar te dejo algunos ejemplos de personas que podrían obtener el asilo en España si vienen de Colombia y pertenecen a alguno de estos grupos:

·        Grupos de campesinos e indígenas desplazados por la violencia.

·       Grupos amenazados por sujetos al margen de la ley por haber denunciado sus actos o que son desplazados por esos grupos. Es de aclarar que dichos grupos son del orden político (guerrillas, paramilitares, organismos de seguridad del Estado). No pandillas criminales.

·       Gremios que son objeto de hostilidades por parte de grupos al margen de la ley o por grupos de seguridad del Estado. Entre ellos pueden estar periodistas, sindicalistas, jueces, abogados, sacerdotes, defensores de los derechos humanos, líderes políticos, militantes de movimientos políticos y otros que a causa de su profesión u oficio son declarados objetivo de violencia. Debes saber que si militas en un grupo armado como guerrillas, paramilitares, bandas criminales, terroristas, narcotraficantes o si eres parte activa de un grupo policial o militar, no puedes solicitar la condición de refugiado. Si hiciste parte de algunos de esos grupos, debes demostrar que entregaste las armas, te acogiste a la justicia y oficialmente estás en paz con la justicia y por lo tanto, después de ello, eres víctima de persecuciones, pero ya no eres un actor armado de ninguna manera. Si eres policía o militar, deberás demostrar que las fuerzas de seguridad del Estado fallan en brindarte protección y por lo tanto dichas instituciones no te brindan seguridad, por lo cual has tenido que salir de Colombia.

·      Personas que han recibido hostigamiento a causa de sus preferencias sexuales como homosexuales, transgéneros, bisexuales o por la simple razón de ser mujer. Estos grupos deberán demostrar que son objeto de odio, violencia y que han agotado los recursos de protección disponibles por el Estado, de tal manera que tuvieron que salir de Colombia para ponerse a salvo física y emocionalmente.

 

Es importante que antes de venir prepares toda la documentación necesaria para demostrar que efectivamente te encuentras dentro de estas personas que solicitan el asilo. Prepara pruebas tangibles que sirvan, por ejemplo, si recibiste amenazas y tienes los textos de las amenazas o material audiovisual, eso te servirá mucho. También es vital que demuestres que intentaste pedir protección de parte de las autoridades de tu país y que dicha protección nunca llegó o llegó mal o que el mismo Estado está detrás de tu persecución. Si huyes de tu país sin intentar pedir protección primero en tu país, el Juez considerará que no agotaste todos tus recursos legales. Puedes reunir también pruebas de testigos etc...

 

 

 

 

Enlaces de interés:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio

http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201485/Informacion_solicitantes_Asilo_Español_126160083.pdf/d8fb2cb4-9bc4-4a53-9032-628c02f1e114

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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