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¡ NUEVO ! Arraigo Laboral tras Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 y la modificación del Reglamento de Extranjería por el RD 629/2022.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2021 se ha abierto una puerta para poder solicitar el arraigo laboral. Hasta ahora solo era posible solicitar este arraigo si contabas con una resolución judicial que reconozca la relación laboral cuya duración no podía ser inferior a 6 meses o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite esta relación laboral. 

Pues bien, la reciente Sentencia concluye que: dicho arraigo laboral puede ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Por lo tanto, esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo nos abre la puerta para poder solicitar el Arraigo Laboral a todas aquellas personas que hayan residido dos años en España y hayan estado trabajado al menos seis meses en España.

Los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar el Arraigo Laboral son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 AÑOS. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

  • Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

 

 

Si cumplimos todos estos requisitos será necesario que reunamos una serie de documentación, que va a ser la que presentaremos en el momento de la solicitud. La documentación que necesitaremos será la siguiente:

 

  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, previa exhibición del documento original. Es importante que el pasaporte se fotocopie entero, es decir todas y cada una de sus páginas aunque estén en blanco. 

  • Certificado de antecedentes penales  expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Es muy importante tener en cuenta la validez de este documento. La mayoría de países dan a los antecedentes penales una validez de 3 meses, por lo que para evitar que se nos caduquen y tener que sacarlos otra vez, éste será el último documento que debemos obtener. Los antecedentes penales deben estar apostillados o legalizados y traducidos en su caso. 

  • A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga,

- En el caso de actividad por CUENTA AJENA, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

- y en el caso del trabajo por CUENTA PROPIA, una actividad continuada de, al menos, seis meses. 

 

Para acreditar esta relación laboral se puede aportar el Informe de Vida Laboral, en el que se refleje que llevas más de seis meses trabajando en España. Puedes descargar el informe en este enlace : https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201864/!ut/p/z1/jZBBb4MwDIX_SnvgOGygQ2U3NE1dOzhUFWqay5SyEFIBQUlatP36pt1p0gbzwZKt71nvGSgQoB27SMGsVB1r3Hyg8XsUxIsgwSBb4foF0yJ_K5JoG63CGPZjACYI9D96_KPSSf1mCnAJQp0_5wJoz2z9ILtKAbl13XIz-5yVXFtZyZJ9KAMkxGAZL5wtOnb4HuwOjDh31kSjjt9fTLtjtHQeNK-45to_a7eure3Nk4ceDsPgC6VEw_1StR7-JqmVsUB-krDjBvq2IF_ZK54em0tWpfMr7lVrcg!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ 

Una vez reunida toda esta documentación puedes ponerte en contacto con nosotros para iniciar el proceso. En el momento en que asignen el número de expediente definitivo se devengará una tasa que hay que abonar en el plazo de diez días hábiles. La misma tiene un coste de 38,28€ (tasa actualizada 2022).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Si deseas que te ayudemos a tramitar este Arraigo Laboral ponte en contacto con nosotros a través del Whatsapp 644657895.

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