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Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales. ARRAIGO SOCIAL.

Arraigo Social

El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se nos puede conceder cuando se cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

  • Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 AÑOS.  

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, o en el país en el que haya residido durante los últimos cinco años.  

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

    • 1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

    • 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa

Si cumplimos todos estos requisitos será necesario que reunamos una serie de documentación, que va a ser la que presentaremos en el momento de la solicitud. La documentación que necesitaremos será la siguiente:

 

  • Modelo EX10 por duplicado. Este modelo puede encontrarse en el siguiente enlace:  http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/10-Formulario_CCEE_FEB19.pdf. No es necesario que rellenes este documento si haces la presentación con nosotros de forma telemática. 

  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, previa exhibición del documento original. Es importante que el pasaporte se fotocopie entero, es decir todas y cada una de sus páginas aunque estén en blanco. 

  • Empadronamiento histórico para demostrar los tres años de estancia en España.

Para demostrar esta estancia en España también podemos aportar el certificado de las recargas del abono metro, el historial de los envíos de dinero que se hayan realizado desde España a al país de origen, el contrato de alquiler, los billetes de avión de cuando se llegó a España, o cualquier documento que demuestre que te encuentras viviendo en España desde hace 3 años. En este enlace tienes un listado de documentos que podemos usar para demostrar esta estancia en España : https://www.caleyabogados.com/post/como-acreditar-los-3-años-de-permanencia-en-españa-para-el-arraigo-social.

  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada.

Se tratará de un contrato de trabajo normal, debidamente cumplimentado en uno de los formularios oficiales del SEPE, que establezca una jornada de al menos 30 horas semanales y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. El SMI para el año 2022 lo encontramos en 1000€ en 14 pagas o 1166,67€ en 12 pagas. 

La particularidad de este contrato es que deberá incluir una cláusula final que diga mas o menos lo siguiente:

"Dada la vinculación de este contrato con la solicitud de una autorización de residencia y trabajo a favor de la persona trabajadora, se deja constancia de que la fecha de inicio del contrato será aquella en que la autorización solicitada tome eficacia, y que la empresa o el empleador/a se compromete a mantener la actividad laboral del trabajador/ora de manera continuada durante un periodo de un año, como mínimo".

Junto con el contrato de trabajo, deberemos aportar una fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE de la persona que nos va a contratar.

    • Documentos que pueden pedirnos de nuestro empleador (no siempre nos piden estos documentos): ​

      • Copia del D.N.I. de cada empleador.

      • Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6. (Este solo nos lo van a pedir si nuestro contrato de trabajo es como empleadores del hogar.)

      • Últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.

      • Certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia tributaria y la Seguridad Social.

Puedes obtener más información sobre como debe ser este contrato de trabajo en este enlace: https://www.caleyabogados.com/post/contrato-de-trabajo-en-el-arraigo-social. 

  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.  Es muy importante tener en cuenta la validez de este documento. La mayoría de países dan a los antecedentes penales una validez de 3 meses, por lo que para evitar que se nos caduquen y tener que sacarlos otra vez, éste será el último documento que debemos obtener. Recordad que este certificado deberá estar debidamente apostillado o legalizado y traducido en su caso. 

  • En los supuestos de arraigo social, se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o, en su caso, el correspondiente informe de arraigo. Igualmente, en caso de solicitarse la exención de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia. La información necesaria para obtener este informe de arraigo la encontraréis en el siguiente enlace: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142703390339&noMostrarML=true&pageid=1255430110108&pagename=ServiciosAE%2FCM_Tramite_FA%2FPSAE_fichaTramite&vest=1255430110108. Para que este informe sea favorable, deberás presentar el contrato de trabajo condicionado, y si has realizado algún curso o programa de integración sociolaboral y cultural también deberás aportarlo. Este informe tiene una tasa de 30,60€.

Una vez reunida toda esta documentación puedes ponerte en contacto con nosotros para iniciar el trámite. Cuando asignen un número definitivo de expediente a la solicitud se devengará una tasa que hay que abonar en el plazo de diez días hábiles. La misma tiene un coste de 38,28€ (tasa actualizada 2022).

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Arraigo Familiar

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se nos puede conceder cuando se cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

 

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o este al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.  

  • Cuando se trate de un hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.  

 

Si cumplimos todos estos requisitos será necesario que reunamos una serie de documentación, que va a ser la que presentaremos en el momento de la solicitud. La documentación que necesitaremos será la siguiente:

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace:  http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html 

  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, previa exhibición del documento original. Es importante que el pasaporte se fotocopie entero, es decir todas y cada una de sus páginas. 

  • Certificado de antecedentes penales  expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Es muy importante tener en cuenta la validez de este documento. La mayoría de países dan a los antecedentes penales una validez de 3 meses, por lo que para evitar que se nos caduquen y tener que sacarlos otra vez, éste será el último documento que debemos obtener.

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:  

  • En el supuesto de ser  padre o madre de menor de nacionalidad española:  

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor. 

  • En el supuesto de ser  hijo de padre o madre originariamente español:  

  • Certificado de nacimiento del solicitante. 

  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

No obstante pueden requerirnos para aportar documentación complementaria como puede ser:

  • Volante de empadronamiento actual del solicitante. 

  • Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 124.3.a del R.D. 557/2011 de tener un hijo menor español a su cargo: Certificado de convivencia del solicitante con el hijo menor español o acreditación de estar al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Volante de empadronamiento actual y DNI español del menor de edad. 

Una vez reunida toda esta documentación es necesario conseguir una cita en cualquier Oficina de Extranjería que tramite solicitudes de Arraigo. Una vez conseguida la cita debe acudir presencialmente la persona interesada y presentar la totalidad de los documentos. En el momento de admisión a tramite de la solicitud se devengará una tasa que hay que abonar en el plazo de diez días hábiles. Esta tasa se puede pagar allí mismo con tarjeta de crédito o sino dentro de esos 10 días acudiendo al banco. La misma tiene un coste de 38,28€ (tasa actualizada 2022).

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Arraigo Laboral

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se nos puede conceder cuando se cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 AÑOS. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 

 

Si cumplimos todos estos requisitos será necesario que reunamos una serie de documentación, que va a ser la que presentaremos en el momento de la solicitud. La documentación que necesitaremos será la siguiente:

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace:  http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html 

  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, previa exhibición del documento original. Es importante que el pasaporte se fotocopie entero, es decir todas y cada una de sus páginas. 

  • Empadronamiento para demostrar los tres años de estancia en España. Para demostrar esta estancia en España también podemos aportar matrículas de algún curso realizado, ingresos hospitalarios, o cualquier documento que demuestre que estamos viviendo en España.

  • Certificado de antecedentes penales  expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Es muy importante tener en cuenta la validez de este documento. La mayoría de países dan a los antecedentes penales una validez de 3 meses, por lo que para evitar que se nos caduquen y tener que sacarlos otra vez, éste será el último documento que debemos obtener.

  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser: 

    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

 

La obtención de la resolución judicial, el acta de conciliación en vía judicial (no siendo válida la conciliación previa a la vía judicial) o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a conllevar una sanción para el empresario que ha contratado a un trabajador sin papeles. Esta infracción se encuentra recogida en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

​54.1 d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

Este artículo 54 es el que regula las infracciones de carácter muy grave, y el artículo 55 de la misma Ley nos regula las sanciones, estableciendo como sanción para las infracciones muy graves la siguiente:

55.1 c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

 

Por ello debemos saber que, conseguir la documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales va a suponerle al empresario una sanción de mas de diez mil euros.

Una vez reunida toda esta documentación es necesario conseguir una cita en cualquier Oficina de Extranjería que tramite solicitudes de Arraigo. Una vez conseguida la cita debe acudir presencialmente la persona interesada y presentar la totalidad de los documentos. En el momento de admisión a tramite de la solicitud se devengará una tasa que hay que abonar en el plazo de diez días hábiles. Esta tasa se puede pagar allí mismo con tarjeta de crédito o sino dentro de esos 10 días acudiendo al banco. La misma tiene un coste de 38,28€ (tasa actualizada 2022).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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